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28/03/2024. 22:37:30

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Cinco puntos clave de la directiva de retorno

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

El pasado miércoles el Parlamento Europeo aprobó la conocida como "Directiva de Retorno". El legislador comunitario concibe este norma como un instrumento necesario para llevar a cabo una política de migración bien gestionada que ponga fin a la estancia ilegal de nacionales de terceros países en territorio comunitario a través de un procedimiento considerado justo y transparente por unos, y de dudosa compatibilidad con los derechos humanos por otros.

Cinco puntos clave de la directiva de retorno. Un grupo de inmigrantes haciendo cola para subir al avión que les llevará a su país de origen

Derecho de retorno

El eje central sobre el que gira la Directiva de Retorno el es reconocimiento de la legitimidad de los Estados miembros a hacer retornar a sus países de origen a los nacionales de terceros Estados en situación de estancia ilegal. Concretamente, la directiva comunitaria, que deberá ser traspuesta a los diferentes ordenamiento internos en el plazo de 2 años a contar desde su publicación, se aplicará a los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro (artículo 1). La directiva de retorno se aplica también a familias y menores no acompañados, aunque en este caso se prevén garantías específicas (artículo 10). En cualquier caso, los inmigrantes sólo podrán ser devueltos a su país de origen o a aquellos países con los que los Estados miembros o la UE hayan concluido acuerdos de repatriación.

Prevalencia del principio de retorno voluntario

Cada inmigrante tiene derecho a dejar el país voluntariamente y los Estados miembros deberán conceder un plazo para ello de entre siete y treinta días (artículo 7). No obstante, cuando atendiendo a las circunstancias concretas del caso (como pueden ser la duración de la estancia o la existencia de niños escolarizados) fuera necesario, los Estados miembros podrán prorrogar el plazo de salida voluntaria durante el tiempo que se considere prudencial. El retorno voluntario evitará la prohibición de entrada.

Periodo máximo de detención o internamiento

El punto más polémico de la Directiva es el periodo máximo de detención. La directiva contempla la posibilidad de internar a los nacionales de terceros países que estén sujetos a un procedimiento de retorno con el objeto de preparar la salida del territorio o la ejecución del proceso de expulsión. Este internamiento, que deberá ser acordado por las autoridades administrativa o judiciales competentes, está limitado a un período máximo de seis meses, ampliables a 18 en casos excepcionales para los indocumentados que no cooperen o en aquellos casos en que existan problemas para obtener la documentación de países terceros (artículo 15).

El periodo máximo de detención afecta especialmente a aquellos Estados que, como el Reino Unido, Suecia, Grecia, Dinamarca, Finlandia, Estonia, Irlanda, Malta u Holanda, no contemplan este límite máximo y los indocumentados podían estar internados de forma indefinida. No obstante, en España el periodo máximo es de 40 días, por lo que no estará obligada a cambiar su normativa ya que la directiva de retorno no obliga a ampliar el plazo de retención.

Prohibición de entrada

La Directiva prevé que los inmigrantes expulsados no puedan volver a la UE durante el plazo de tiempo fijado por los Estados miembros, que no podrá ser superior a cinco años, a menos que el expulsado represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública (artículo 11). No obstante, esta regla general admite excepciones fundadas en motivos humanitarios o para casos muy concretos que deberán ser individualmente estudiados.

Las decisiones de retorno y las de prohibición de entrada deberán expedirse por escrito y estar debidamente fundamentadas, anunciando en todo caso las posibles vías de recurso que existen contra las mismas. Además, deberán ser traducidas de forma escrita u oral al nacional del tercer país afectado. No obstante, este derecho a ser informado o a recibir una traducción de la resolución está sujeto a limitaciones: la información sobre los fundamentos de hecho podrá estar sujeta a limitaciones en los casos en que la legislación nacional admita restricciones al derecho a la información (artículo 12.1); El derecho a la traducción podrá no aplicarse a las personas que han entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro que no hayan obtenido una autorización para permanecer en él (artículo 12.3).

Asistencia jurídica gratuita

Finalmente, la directiva reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sin papeles (artículo 13.3). El reconocimiento de este derecho ha retrasado la aprobación del texto final puesto que no regulaba el problema de la asunción de los costes de la asistencia legal de aquellos inmigrantes que no pudieran pagarla. Finalmente, el derecho será gratuito pero con las salvaguardas que figuran en la directiva sobre refugiados (Directiva 2005/85/CE). En cualquier caso, la Comisión se ha comprometido a facilitar ayudas comunitarias para cubrir estos gastos y a elaborar un informe en el plazo de tres años sobre la aplicación de esta disposición.

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