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Compensación por la cancelación de un vuelo de vuelta desde un país tercero a la Comunidad

Sven Wassmer

abogado, director del Departamento de Derecho Aeronáutico de Tebas, Coiduras y Asociados

Sven Wassmer
es abogado, director del Departamento de Derecho Aeronáutico de Tebas, Coiduras y Asociados

El "Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91" (en adelante, Reglamento 261/04), cuyo fin es elevar la protección conferida a los pasajeros aéreos en la Comunidad, ha dado lugar a varias dudas sobre la interpretación de sus normas.

Compensación por la cancelación de un vuelo de vuelta desde un país tercero a la Comunidad. Panel de vuelos cancelados

Una de estas normas muy discutidas del Reglamento 261/04 es el artículo 3, apartado 1, letra a), que dispone que el Reglamento será aplicable "a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado". En cambio, para los pasajeros que partan de un aeropuerto situado de un país tercero con destino a otro situado dentro de la Unión Europea, el Reglamento sólo es de aplicación, si el transportista aéreo es un transportista comunitario.

La interpretación de esta norma es problemática si la línea aérea encargada a efectuar el vuelo es una sociedad no comunitaria, y se trata de un vuelo de vuelta desde un país tercero a la Comunidad, es decir, cuando el pasajero ha comprado un viaje ida y vuelta ("round-trip") con salida desde un país comunitario, y la contingencia (denegación de embarque, cancelación de vuelo, etc.) ocurre en la vuelta, en un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea. Aunque, a primera vista, la redacción del artículo -al menos en la versión española- parece muy clara, en la práctica hay controversia sobre su interpretación. Así, en un juicio de un pasajero contra una línea aérea no comunitaria pendiente ante el Tribunal Superior del Land ("Oberlandesgericht") Frankfurt am Main, este Tribunal ha presentado una consulta al Tribunal de Justicia, preguntando si "un vuelo de vuelta desde un país tercero a un Estado miembro debe considerarse como parte de un vuelo que sale de este Estado miembro, al menos cuando el vuelo de ida y el de vuelta fueron contratados al mismo tiempo."  La consulta esta pendiente ante el Tribunal de Justica de la Unión Europea con el número de expediente C-173/07.

En el procedimiento ante el Tribunal Superior del Land, el actor reclama una indemnización de 600 € según artículos 5, apartado 1, letra c) y 7, apartado 1, letra c) Reglamento 261/04, por cancelación de su vuelo de vuelta desde Manila a Frankfurt. El principal argumento del pasajero es que los vuelos de ida y vuelta, que fueron contratados en el mismo momento, y que sin duda forman parte de un viaje, deben considerarse como un vuelo, y, por lo tanto, su vuelo partía desde Frankfurt, lo cual significaría la aplicación del Reglamento 261/04, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra a). Para mayor comprensión, cabe explicar que la versión alemana dice literalmente "pasajeros que embarcan en un vuelo en aeropuertos (…)", en vez de "pasajeros que partan de un aeropuerto (…)". Es decir, la versión alemana, al contrario que otras versiones, como la española, menciona la palabra "vuelo".

En sus conclusiones de fecha 06 de marzo de 2008, la Abogado General propone que el Tribunal responda a la cuestión plantada por el Tribunal Superior del Land que el reglamento 261/04 no aplica a vuelos de vuelta desde un país tercero a un Estado miembro, si la línea aérea operadora no es un transportista comunitario.

Desde mi punto de vista, la propuesta de la Abogado General es acertada. Si el legislador hubiera querido proteger a los pasajeros que empiezan su viaje en un estado miembro durante todo su viaje, lo lógico es pensar que lo hubiera estipulado explícitamente. Así mismo, hay que tener en cuenta que al interpretar que todo el round-trip (los vuelos de ida y vuelta) tiene que considerarse como un único vuelo, nos llevaría al absurdo resultado que un pasajero que haya contratado un viaje con origen y destino fuera de la Unión Europea con un transportista no comunitario, carecería de la protección del Reglamento (CE) 261/2004 en caso de overbooking en su vuelo de vuelta en un aeropuerto situado en un estado miembro.

Cabe esperar la sentencia del Tribunal de Justicia, que resolverá al menos un punto de discusión sobre la interpretación de las normas del Reglamento (CE) 261/2004.

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