LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:41:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derecho al testamento digital

En diciembre de 2018 se publicaba la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En un momento en que el mundo se encuentra en un proceso de adaptación al ámbito digital, resulta de una importancia crucial este concepto, desconocido para muchos: el derecho al testamento digital .

1. El testamento digital en la Ley

Es el artículo 96 de esta ley el que reconoce este desconocido y novedoso derecho: en él se especifica una serie de reglas relativas al acceso a contenidos gestionados por Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI, en adelante) cuando una persona fallece.

En este sentido, podrán dirigirse a los PSSI:

a) Personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, con la finalidad de acceder a contenidos e impartir instrucciones sobre su utilización, destino o supresión.

b) El albacea testamentario o persona o institución que hubiese designado expresamente el fallecido para que, igualmente, puedan solicitar el acceso a contenidos para cumplir las instrucciones recibidas.

c) Representantes legales o el Ministerio Fiscal, en caso de fallecido menor de edad o de persona con discapacidad (en este último caso, además, también podrá acceder quien hubiera sido designado para funciones de apoyo).

De la lectura del precepto surge una duda evidente: ¿podrían acceder a los contenidos de los PSSI personas que el fallecido realmente no habría querido que lo hicieran?

El artículo señala la excepción de que dichas personas previstas no podrán acceder a contenidos (y, por tanto, tampoco solicitar su modificación o eliminación), cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así se establezca en la ley. Una prohibición que no podrá afectar al derecho de los herederos que procedan.

Ello se traduce en que cualquier persona (de las legitimadas por este artículo) —incluso las que el fallecido pudiera haber tenido desacuerdos o con quienes no tuviese buena relación— podrían, en principio, acceder al contenido de los perfiles del fallecido en redes sociales, cuentas de correo electrónico, plataformas, portales, foros y similares.

2. ¿Quién está legitimado para el acceso a las cuentas?

¿Qué facultades conlleva el reconocimiento de este derecho para las personas que se prevén en la ley? El apartado 2 del artículo 96 dispone que estas personas podrán decidir sobre el mantenimiento o eliminación de estos perfiles en redes sociales y equivalentes. Y, además, el PSSI debe actuar (por imperativo legal) sin dilación, procediendo rápidamente a la eliminación de un perfil si así lo solicita el legitimado. Es decir, los legitimados serán los encargados de la gestión de cuentas.

Sin embargo, si el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, se atenderá a esas instrucciones. Y es por ello que los mismos PSSI recomiendan a los usuarios que designen expresamente a una persona que acceda al legado electrónico del fallecido; algo que puede hacerse en las mismas plataformas de algunos PSSI que han habilitado un espacio para ello. Es el caso de Facebook, quien ya hace algunos años instauró la posibilidad de nombrar un contacto de legado para la gestión de perfil en caso de fallecimiento.

3. ¿Debe realizarse testamento digital ante notario?

Para evitar realizar esta gestión en cada PSSI y, por supuesto, para contar con un plus de garantía, se ha previsto la figura del testamento digital.

Para que el testamento digital goce de toda protección y validez, es preceptivo que se realice por escrito ante Notario. Se redactará para ello un documento donde se contendrá la totalidad de perfiles y cuentas con sus respectivas contraseñas, y donde se recogerán las instrucciones concretas sobre cómo deben gestionarse las mismas (ya sea para cancelar los datos, conservarlos o remitirlos a familiares) y por quién (de entre los dispuestos en el artículo 96, con la excepción prevista).

La gestión del testamento digital se aprecia especialmente relevante, no ya cuando se trata de las redes sociales de un usuario medio sino cuando atendemos a casos de cuentas profesionales con contenidos monetizados, dominios, criptomonedas, cuentas bancarias online, suscripciones, etc.

Buena parte de nuestra actividad económica, lúdica y de ocio se ha volcado definitivamente en el ámbito electrónico, por lo que precisa de una adaptación legal adecuada.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.