LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

04/10/2024. 21:02:46
04/10/2024. 21:02:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

INCLUYE LA SENTENCIA

Desheredación por maltrato psicológico

Isabel Luna Marín

Abogada fundadora del Despacho ISABEL LUNA – Abogados de Familia

La desheredación es la disposición testamentaria mediante la que el testador priva a uno de sus herederos forzosos del derecho que el mismo tiene a la legítima. La desheredación debe ser justificada mediante alguna de las causas recogidas en la Ley. Y la legítima es aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, puesto que la ley reserva ese porcentaje a los denominados herederos forzosos.

Pluma sobre un testamento

Es necesario que la desheredación conste en testamento y esté justificada  mediante la concurrencia de alguna de las causas que recoge la Ley.

En la Sentencia que analizamos, la Audiencia Provincial decide desheredar al nieto por entender que ha habido maltrato psicológico hacia los abuelos, a pesar de no estar descritos los hechos que justifican la desheredación en el testamento: Sentencia nº 348 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.

  • Como Antecedentes de Hecho de la misma nos encontramos con que en un primer momento el nieto decide demandar a los abuelos por haber sido desheredado, basando la misma en que en el testamento no se precisa causa de desheredación. El nieto consigue en primera instancia que se anulen las cláusulas de desheredación.
    Los causantes Sr. XXX y Sra. XXXdesheredaron a su nieto Alejandro por la causa prevista en el art. 853.2 del Código civil que establece que es justa causa para desheredar a los hijos y descendientes, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No precisan en sus testamentos las acciones, omisiones o palabras que imputan al desheredado.
    El actor niega en su escrito de demanda que maltratase psicológicamente a sus abuelos. Además describe que desde que murió su progenitor fue rechazado por sus abuelos e incluso le echaron de la casa en la que convivía con su madre.
  • La Sentencia dictada en primera instancia es recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que tras resolver el recurso dispone en su FALLO: Que estimando el recurso de apelación sostenido en esta instancia por DOÑA XXX, contra la sentencia de fecha XXX dictada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cádiz en los autos ya citados, REVOCAMOS la misma y en su lugar DESESTIMAMOS la demanda formulada por DON XXX contra DOÑA XXX, con imposición al actor de las costas de primera instancia y sin hacer imposición alguna de las costas causadas en segunda instancia.

La Audiencia Provincial en su fallo deja sin efecto la anulación de la cláusula de desheredación, basándose en los Fundamentos Jurídicos que pasamos a analizar:

La jurisprudencia más reciente reflejada en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas  3/06/2014 y 30/01/2015, mediante una inclusión interpretativa, han insertado el maltrato psicológico reiterado dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del art. 853.2.º CC, al entender que es una acción que puede lesionar la salud mental de la víctima. Así lo expresa la STS de 27/06/2018.

A pesar de que el nieto describe en su demanda que fue rechazado por sus abuelos, la Audiencia Provincial entiende que no consta rechazo alguno, y que por el contrario sí consta que os abuelos se encontraban enfermos de cáncer  cuando en diciembre de 2014 fallece de manera repentina el hijo de ambos y padre del actor; el 27 de marzo de 2015, el abuelo requiere por vía notarial a la madre del demandante para que desaloje la vivienda sita en la Urbanización San Andrés Golf de Chiclana de la Frontera y entregue el juego de llaves que posee de las mismas al ser dicha vivienda de propiedad ganancial del requirente y de su esposa y venir siendo utilizada por su hijo fallecido y su viuda de forma esporádica ya que, en efecto, los padres del actor y el propio actor residían en la ciudad de Cádiz desde el año 2005. Con anterioridad a este requerimiento notarial existieron otros verbales según han manifestado dos testigos y el propio demandante manifiesta haber recibido presiones en tal sentido.

También durante este transcurso de tiempo consta que el abuelo de 80 años se persona en  el cuartel a fin de manifestar entre otros extremos que necesitan vender la vivienda para atender sus necesidades y que hacía unos 13 o 14 años que su hijo, fallecido, y su familia no vivían en la vivienda en cuestión de la que hacían un uso esporádico.

Igualmente la Audiencia Provincial hace constar en su sentencia que hubo testigos que manifestaron que el nieto no se relacionó con sus abuelos durante toda su enfermedad ni acudió a visitarlos.

Tras el relato de todos los hechos expuestos anteriormente, la A.P. ha considerado que existe causa de desheredación respecto de sus abuelos por el importante daño moral que se les ha ocasionado, dando por probado el maltrato psicológico y considerándolo justa causa de desheredación.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.