LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 13:24:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El asesoramiento legal en procesos de herencia

Antonia Garcie, Licenciada en Derecho

La herencia viene regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 659 del Código Civil. Según lo dispuesto en este precepto, «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte y que, por tanto, son transmisibles a sus herederos o sus legatarios». Existen dos tipos de sucesión hereditaria: la sucesión testamentaria y la sucesión intestada o abintestato.

Sucesión testamentaria

Según lo dispuesto en el Art. 658 del Código Civil, la sucesión testamentaria es aquella que se manifiesta por voluntad del fallecido a través de un testamento válido. En este caso, el fallecido otorga testamento ante Notario. El testamento es un acto solemne y personalísimo. El causante podrá dejar sus bienes a las personas que elija y en el modo que él establezca, pero en ningún caso podrá disponer de la parte de la herencia denominada legítima, que según lo establecido en el Art. 806 del Código Civil, está reservada a determinados herederos, denominados herederos forzosos. Si el testamento no cumple los requisitos legalmente establecidos podrá ser declarado nulo, tal y como se regula en el Art.687 del Código Civil.

El Art.737 del Código Civil establece que el testamento es esencialmente revocable. Por ese motivo, uno de los requisitos imprescindibles para tramitar la sucesión es comprobar en el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia si el causante ha otorgado testamento, así como la fecha de la última disposición testamentaria, que es la válida y aplicable a la sucesión.

Sucesión intestada o abintestato

Cuando no exista testamento o el testamento haya sido declarado nulo, la sucesión se producirá por disposición legal o sucesión abintestato, tal y como regula el Art. 912 del Código Civil. En este supuesto, es la ley la que determina quiénes son los herederos, cuál es el orden de suceder y en qué proporción deben heredar cada uno de ellos. Los herederos tendrán que tramitar la declaración de herederos abintestato previamente al acto de aceptar la herencia. Este documento se tramita ante Notario o ante el juzgado, en función del grado de parentesco de los herederos.

Es necesario señalar que, al aceptar una herencia, se heredan tanto los derechos como las obligaciones. Por eso es muy importante para los herederos valorar previamente a la aceptación de la herencia cuál es el importe del patrimonio y de las deudas del causante. Según dispone el Art.992 del Código Civil, todo aquel que tenga libre disposición de sus bienes podrá aceptar o repudiar la herencia. La revocación de la herencia es irrevocable y no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, tal y como establece el Art.990 del Código Civil.

La repudiación de la herencia debe realizarse ante Notario y puede efectuarse de dos formas distintas:

  • De forma simple y gratuita, en este caso la persona que renuncia nunca ha llegado a aceptar la herencia por lo que no está obligada a pagar el Impuesto de Sucesiones.
  • A favor de una persona determinada, en este caso se entiende que la persona que renuncia sí ha llegado a aceptar la herencia y, posteriormente, la ha cedido a otra persona, por lo que sí que tendrá que tributar, primero por el Impuesto de Sucesiones y, después, por el Impuesto de Donaciones.

Como puedes ver, los procedimientos hereditarios son bastante complejos y requieren un asesoramiento legal especializado prestado por abogados de herencias. Además de la normativa civil aplicable en cada caso, las herencias conllevan obligaciones fiscales que es preciso comprobar de forma rigurosa para no correr el riesgo de asumir deudas por encima del importe de los bienes heredados. Para evitar este problema, consulta siempre con un abogado especializado en materia de herencias.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.