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26/04/2024. 15:15:12

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El derecho de desistimiento en el transporte aéreo (II)

Abogado
Legaltea abogados S.L.

Como ya hemos dicho antes, la compra de un vuelo, bien puede hacerse directamente a la compañía aérea, bien a través de una agencia de viajes. Y en este segundo caso, dicho vuelo puede representar un servicio suelto, o por el contrario formar parte de un paquete turístico o viaje combinado.

Una avión volando

En caso de que la compraventa del vuelo sea la única operación llevada a cabo con la agencia, no constituyendo por tanto un viaje combinado,  la regulación del derecho de desistimiento será la misma que trata la situación cuando el billete de avión ha sido adquirido directamente de la compañía aérea, debiendo abonar, el consumidor, los gastos de gestión así como los de anulación debidamente justificados (art. 29 Orden de 14 de abril de 1988). Sin embargo, en caso de que el vuelo forme parte de un paquete turístico, deberá aplicarse la legislación reguladora del Viaje Combinado; es decir, deberemos estar a lo preceptuado en la Orden de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viaje y a lo dispuesto en el art. 160 del TRLGDCU, y ello sin olvidar que, cuando se trate de una agencia de venta a distancia, deberá tenerse en cuenta también lo estipulado en la normativa reguladora de las ventas a distancia y del comercio electrónico, las cuales no contravienen en ningún momento lo argumentado en estas líneas.

Por tanto, el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios contratados con la agencia de viajes en cualquier momento y, de ser así, tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, tanto si se trata del precio total como del depósito previsto en el artículo 24 de la Orden de 14 de abril de 1988, debiendo, sin embargo, indemnizar al organizador o detallista salvo que la resolución del contrato sea debida a causa de fuerza mayor para el pasajero. En todo caso, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y los de anulación si existiesen tales gastos, los cuales tendrán que ser debidamente justificados por parte de la agencia de viajes, y además deberá pagarse una indemnización equivalente al 5% del importe total del viaje cuando la cancelación se produzca con más de diez días de antelación, pero menos de quince con respecto a la fecha de salida del vuelo. Indemnización que será del 15% cuando el vuelo se cancele antes de tres días pero a menos de diez, aumentando al 25% cuando la cancelación tenga lugar durante las cuarenta y ocho horas previas al despegue del avión.

Para poder recuperar el importe del billete, descontada la indemnización que le corresponda a la compañía aérea y la suma de los gastos anteriormente mencionados, es necesario que el consumidor haya comunicado previamente a la agencia de viajes su decisión, pues, de no presentarse a la hora prevista para la salida del vuelo no tendría derecho a devolución de cantidad alguna, salvo que pudiera demostrar la existencia de una causa de fuerza mayor o que llegase a un acuerdo con la agencia

Cuando alguno de los servicios sueltos o el viaje combinado estuviese sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, como puedan ser el flete de aviones o buques, o tarifas especiales, los gastos consecuencia del desistimiento se establecería de acuerdo con lo pactado por las partes, pero ello no es impedimento para que el consumidor pueda desistir.

En conclusión, pese a que pueda llevar una serie de gastos aparejados, el consumidor tiene en todo momento la posibilidad de desistir de la compra de un vuelo, sea o no parte de un viaje combinado; y en caso de que el vuelo forme parte de un paquete turístico, y sólo se desista del vuelo, pero no del resto de los servicios contratados, la cantidad a devolver se deberá calcular conforme a la parte proporcional que represente el vuelo en el precio total del paquete, siendo indiferente el coste que ha representado el vuelo para la agencia, y sin que sea necesario que el precio del billete de avión como "servicio suelto" coincida con el precio de éste como parte del viaje combinado. Es más, la agencia no puede negarse a devolver la cantidad que corresponda por el billete de avión, ni siquiera cuando la compañía aérea ya le haya cobrado a ella el importe íntegro del mismo, debido al carácter global del precio del viaje combinado, debiendo en tal caso ser la agencia quien soporte tal coste.

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