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26/04/2024. 00:34:58

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Colocaron un swap a una cooperativa de maestros; los profesores arriesgaban sus retribuciones

El Santander reconoce imponer swaps en ausencia de garantías personales

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El swap es anulado por sentencia judicial ante la “clara y flagrante” vulneración del derecho de informar El Santander cedió el 37,45% del swap a CaixaBank. Navas & Cusi considera que “Caixabank realizó maniobras procesales para entorpecer el procedimiento judicial” Navas & Cusí: “Hay muchos colegios afectados y también muchas administraciones públicas; desgraciadamente esto no ha hecho sino comenzar”

El Banco de Santander reconoció ante el juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Aranjuez que colocar swaps cuando el préstamo carece de garantías personales es una práctica “estándar”. No fue un desliz. El perito nombrado por el banco también confirma que “el swap es condición necesaria cuando no hay garantías personales”.

Banco Santander

Ambos reconocimientos se produjeron en medio de un juicio de nulidad por un swap colocado a una cooperativa de maestros. Uno de ellos señaló en el juicio que la permuta financiera estaba "cocinada (…) esas eran las condiciones, sino, no te daban el préstamo". El gerente de la gestora que impulsó la construcción del colegio también señaló en el juicio que "en todos los bancos imponen el swap y llevo 20 colegios construidos".

En realidad, no había garantía personal, pero sí profesional. El contrato de financiación establecía un orden de prelación en los pagos: gastos de explotación, intereses y comisiones de la deuda principal, liquidaciones del swap, pago del principal, fondo de reserva y pagos a los cooperativistas por su actividad profesional. "Es decir, se anteponen sus retribuciones a un contrato volátil y de alto riesgo como es el swap, tal y como señala el Banco de España", denuncia Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa de la cooperativa de maestros.

"Que el banco reconozca abiertamente que los swaps se colocaban ante la ausencia de garantías personales evidencia que se trata de una cobertura del riesgo del banco no del cliente; un incumplimiento del deber de velar por los intereses del cliente como si fueran propios. Desgraciadamente son muchas las cooperativas de maestros en esta situación; frente a estos abusos, nos tendrán siempre enfrente", concluye Navas.

La situación es especialmente sangrante porque el banco se lo vendió  a los maestros como "cobertura" frente al riesgo de subidas de tipos de interés. La realidad -según consta en la demanda a la que hemos tenido acceso- es que de los 2.165 días desde que se firmó el swap sólo durante 120 días los tipos estuviero por encima del 4,81% establecido como tipo hipotecario techo. Es decir, el 5,5% de los días. El resultado final son unas liquidaciones negativas de 1.230.629,09€ que han colocado a la cooperativa en una situación financiera muy delicada teniendo que echar mano las retribuciones de los maestros y de la financiación de reserva.

Lo más llamativo es que el propio Santander en el clausulado del swap reconoce que el producto es de "riesgo y elevada volatilidad". Así que decide ‘curarse en salud' haciendo firmar a los cooperativistas que conocen dichos riesgos y que "disponen de los medios necesarios y conocimientos suficientes del mercado". ¿Es que acaso el Santander no sabía que eran profesores de escuela con nulos conocimientos financieros?, se pregunta el socio-director de navascusi.com, que censura el incumplimiento del deber de informar de la directiva MiFID y la "elemental lealtad con el cliente".

Los cooperativistas firman en la confianza de que se trata de una especie seguro y sobre todo de que "sino, no había financiación", como reconoce su representante en el juicio.  El banco les informó que era un producto "óptimo, sin riesgos y asimilable a un seguro". Es decir, que creyeron estar firmando un instrumento que transformaba el tipo variable en fijo. "No se explicó el producto ni la naturaleza, ni los riesgos ni la volatilidad", censura el fallo de fecha 1 de julio de 2015.

Los maestros alegaron que la información fue "engañosa, inexacta, sesgada, insuficiente e inadecuada" y la sentencia concluye que de las pruebas practicadas se deriva unas "claras e insuficientes vulneraciones del deber de informar". No se advirtieron las posibles consecuencias económicas adversas, señala la sentencia que añade que hubo una "total falta de conocimiento" que hace que su consentimiento fuera nulo por error excusable.

"La entidad incumplió con su deber de informar al cliente sobre el funcionamiento del producto bancario; no se analizó el perfil del cliente en su fase precontractual", concluye la sentencia.

"Obviamente de haber conocido los riesgos no lo hubieran aceptado, pero se trata de un colectivo con nulos conocimientos financieros que sólo aspiraban a crear su propio puesto de trabajo; un abuso que afortunadamente ha sido frenado; hemos salvado el colegio, los puestos de trabajo y a los niños", señala con orgullo Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com.

El fallo anula el contrato de permuta financiera firmado el 27 de noviembre de 2007, obliga al Santander a devolver los 1.230.629,09€ de liquidaciones negativas y condena a la entidad a costas.

Caixabank y sus maniobras procesales

La sentencia anula también el 37,45% del swap cedida por el Santander a Caixabank el 14 de julio de 2008. "Especialmente relevante porque consideramos que Caixabank ha realizado maniobras procesales para entorpecer el procedimiento judicial", señala Navas. Tras los primeros impagos de las liquidaciones negativas, Caixabank acude al Tribunal de Arbitraje en Barcelona. Cuando la cooperativa de colegios presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria en Aranjuez, Caixabank alega incompetencia por estar juzgándose ya en el Tribunal de Arbitraje. "Sin embargo, contradice sus propios actos porque no abonó las preceptivas tasas de arbitraje y promovió la declinatoria por falta de jurisdicción cuando ya había dejado que el arbitraje caducara", añade Navas.

El socio director de navascusi.com señala además que en el contrato de permuta financiera nunca se estableció que los conflictos se resolvieran en arbitraje. Aún así, la juez de Aranjuez le dio la razón a Caixabank. Navas & Cusí recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid y ganó, obligando al juez a resolver. Poco después, Caixabank desiste del proceso arbitral. "Unas maniobras procesales que nos hicieron perder un año y medio", lamenta Navas, quien advierte que "hay muchos colegios afectados" y también hay permutas financieras colocadas a administraciones públicas. "Desgraciadamente, esto no ha hecho sino comenzar", concluye.

Principales hitos del procedimiento

27 Nov 07. Firmas de hipoteca de 24 millones de euros y de permuta financiera de 10.187.500€ con el Santander

14 Jul 08. Cesión del Santander a Caixabank del 37,45% de la permuta financiera

18 Dic 12 Denuncia de Caixabank contra la cooperativa de colegios en el Tribunal de Arbitraje de Barcelona ante los juzgados de Aranjuez por el impago de las liquidaciones negativas.

28 Dic12. Denuncia de la cooperativa de maestros contra el banco de Santander

7 Febrero 13. Admitida a trámite la denuncia de la cooperativa de maestros contra el Santander

3 Marzo 13. La cooperativa de maestros hace frente a las preceptivas tasas del Tribunal Arbitral; Caixabank nunca abona las tasas.

27 Mayo 13. Audiencia previa. El Santander alega que la demanda debería ir también dirigida contra la Caixa

Abril 13. Contestación del Santander a la demanda de la cooperativa de maestros

12 Jun 13. La cooperativa de maestros presenta demanda contra Caixabank

Julio 13. Caixabank promueve declinatoria por falta de jurisdicción

10 Sep 13 Archivo del caso del juzgado de Aranjuez que admite la declinatoria de Caixabank

14 de Abril de 2014. Tras el recurso de alzada, la Audiencia Provincial de Madrid resuelve que debe ser la jurisdicción ordinaria quien resuelva el caso.

Enero 2015. Caixabank desistió del procedimiento arbitral

1 de julio de 2015. El juzgado de Aranjuez resuelve la nulidad del swap del Santander y por tanto, del 37,45% cedido a Caixabank

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