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26/04/2024. 03:03:06

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El Tribunal Supremo declara “abusivas” las cláusulas suelo de Banco Popular

Ya ha llovido desde aquel 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo estableció la doctrina a seguir por los órganos jurisdiccionales españoles a la hora de enjuiciar las cláusulas suelo. En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal condenó a BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales a eliminar dichas cláusulas y a devolver parte del dinero indebidamente percibido, retrotrayendo sus efectos a mayo de ese mismo año.

Ccasitas con el símbolo del euro

Recientemente, siguiendo la estela del citado fallo, la Sala Primera del Alto Tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por Banco Popular, confirmando así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que había estimado la acción colectiva interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en la que se solicitaba la declaración del carácter abusivo de estas cláusulas. Los motivos esgrimidos han sido, de acuerdo con el juez ponente Pedro José Vela Torres, "no reunir las exigencias de transparencia aplicables".

Este fallo constituye un nuevo varapalo para la banca. Pero descafeinado. La novedad más significativa que nos ofrece su contenido es que no establece pronunciamiento alguno acerca de la retroactividad de los efectos de la nulidad de este tipo de cláusulas, ni siquiera desde mayo de 2013, como ya hiciera la primera de las sentencias que conoció acerca de esta cuestión.

Sin duda, ésta es la verdadera razón para que todavía no se haya abordado una solución extrajudicial a este tipo de conflictos, problema que parecía haber llegado a su fin con el principio de acuerdo formalizado entre el Gobierno y la gran banca, anunciado a bombo y platillo en octubre de 2015 y que tras las elecciones del 20-D, parece dormir "el sueño de los justos" en algún cajón del Ministerio de Economía. La mayoría de los bancos todavía mantienen estos límites a la variabilidad del Euribor, si bien algunos de ellos -como Caixabank- han decidido eliminarlos, a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de este aspecto, que no tardará en llegar.

En cuanto a los perjuicios económicos que esta resolución va a suponer para el Banco Popular, estos están cifrados en cerca de 90 millones de euros, en palabras de su consejero delegado, Francisco Gómez. En cualquier caso, una eventual declaración de nulidad con efectos retroactivos por parte del TJUE podría suponer un fuerte impacto para las entidades de crédito españolas, como ya informó JPMorgan hace escasas fechas, cifrándolo en una caída de sus beneficios de hasta un 14%, si bien la cuenta de resultados más afectada sería la de las no cotizadas.

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