LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

06/10/2024. 05:15:18
06/10/2024. 05:15:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Guarda y custodia de nuestras mascotas ¿Casos aislados o una nueva realidad social?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valladolid acuerda establecer un sistema de “guarda y custodia compartida” de un perro West Highland Terrier al no encontrarse consenso entre sus dueños y al considerar al animal como un “ser sensible” en vez de como a un bien mueble.

Mascotas

Aunque casos como este pueden considerarse como aislados, cada vez son más los supuestos en que nuestros tribunales empiezan a conceder estas medidas ya sea como parte de un procedimiento de divorcio, ya sea como algo individual.

Esta cuestión no es para nada baladí, pues es cada vez más frecuente que en los hogares donde reside un animal de compañía, se cree un vínculo afectivo entre la mascota y sus dueños, debiéndose dar una solución en caso de ruptura de la pareja, no sólo en la tenencia del mismo sino en el reparto de las necesidades de alimento, higiene y tratamiento veterinario.

Antes de entrar a valorar esta cuestión, es preciso traer a colación las distintas legislaciones que han existido y existen con respecto a las animales a fin de comprender si podemos estar o no ante un nuevo supuesto dentro del derecho de familia.

Históricamente, los animales siempre han tenido la consideración de bienes muebles semovientes a raíz de la definición dada en el artículo 333 del Código Civil (a excepción de lo previsto en el artículo 334 CC para los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos cuando el dueño los haya colocado para formar parte de la finca de modo permanente).

Si bien es cierto que desde las instituciones europeas ya se empezó a considerar a los animales como seres vivos de sensibilidad (ver artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa sobre el Bienestar de los Animales), no fue hasta finales del 2017 cuando el Congreso decidió impulsar una proposición de ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales  a fin de dejar de considerar bienes muebles a los animales y que pasasen a ser seres vivos.

Esta distinción ya existe, desde el año 2003, en materia de delitos por cuanto nuestro Código Penal distingue entre los daños causados a los objetos y los causados a los animales domésticos.

Asimismo, a nivel autonómico, se ha empezado a reformar las distintas leyes de protección de animales a fin de dotarles de sensibilidad (Comunidad Valenciana, País Vasco, Canarias y la Rioja).

Todo lo anterior se hace en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil que establece que: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

En cuanto al caso que nos atañe, durante todo el tiempo en que las macotas tenían la consideración de bienes muebles, la solución dada por los tribunales para poder disponer de él era acudir a las reglas de la comunidad de propietarios con las graves dificultades que eso conllevaba al estar ante animales y no objetos en el sentido literal de la palabra.

A modo de ejemplo citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (465/2015) de 10 de julio de 2014 que establecía que: "Los animales domésticos no se encuentran en la categoría de los enseres personales, ni en la naturaleza propia del ajuar doméstico, pues su inclusión en una de esas categorías supondría una interpretación forzada de los preceptos sustantivos que regulan la materia. Las mascotas domésticas son pues seres vivos, que en concepto de bienes muebles se encuentran en el domicilio familiar, susceptibles de ser reclamados en propiedad, y en el supuesto de titularidad dominical conjunta, proceder al ejercicio de acciones en proceso declarativo, tendentes a obtener la división del bien común, o el uso compartido, sin detrimento de la utilización por el otro partícipe en la propiedad, que constituye derecho inherente al régimen de la comunidad de bienes."

A raíz de la proposición de ley anteriormente mentada, se empezó a introducir la posibilidad de la tenencia compartida de las mascotas, proponiéndose como reforma del artículo 404 LEC, la introducción de un segundo párrafo para el caso de las mismas: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. La división de del animal de compañía común no podrá realizarse nunca mediante la venta del mismo. A falta de acuerdo entre los condueños, el juez decidirá el destino del mismo teniendo en cuenta el interés de los miembros de la comunidad y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario."»     (En negrita es la reforma propuesta).

El problema surge cuando los dueños de estos animales no llegan a ningún acuerdo sobre los tiempos de disfrute y deben acudir a un procedimiento judicial contencioso para dictaminar sobre el mismo.

En el presente caso, si bien en un primer momento la pareja acordó una tenencia compartida del animal y el abono del 50% de sus gastos, se tuvo que acudir al Juzgado al manifestar posteriormente uno de ellos que el can era suyo al estar registrado a su nombre y al haber sido comprado por él.

El Juzgado, entendiendo que el perro no puede partirse y que la propiedad debe ser de ambos (pese a que se encuentre solo a nombre de uno de ellos),  acuerda en su sentencia establecer una guardia y custodia del canido  por periodos de 15 días realizando las entregas y recogidas del mismo en una peluquería para animales a fin de evitar crispación entre las partes y sosteniendo que en los supuestos de crisis matrimoniales no debe prevalecer la propiedad y el derecho de uso del animal sobre el bienestar del mismo.

Los tiempos cambian y los tribunales tienen el deber de adaptarse a esos cambios debiendo los abogados amoldarnos también a estos supuestos y empezar a ver las custodias de mascotas como algo totalmente normal y cada vez más en alza.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.