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24/04/2024. 21:15:59

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Independencia judicial y derecho al honor

es abogado del Bufete Mas y Calvet y experto en derecho al honor gruiz@mascalvet.com

Guillermo Ruiz Blay
abogado del Bufete Mas y Calvet y experto en derecho al honor gruiz@mascalvet.com

Empieza a no ser infrecuente el que se critique a los Jueces bajo cuyo conocimiento se encuentran temas de actualidad. En España hemos conocido en los últimos meses más de uno: el ácido bórico en los atentados del 11-M, las agresiones a Bono en una manifestación, la OPA de Endesa, las elecciones del Real Madrid. ¿Puede un Juez defender su honor? ¿Afecta éste a su independencia judicial?

El pasado día 14 de febrero se hacía pública la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso JULY AND SARL LIBERATION v. FRANCIA. Los apelantes, el periódico Liberation y el director del mismo Serge July, en base al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) recurrían su condena por difamación en el proceso seguido ante la jurisdicción francesa.

La condena de los recurrentes se produjo en relación con el artículo que publicaron el  14 de marzo del año 2000 en relación con el caso del juez Bernard Borrell que fue hallado muerto en extrañas circunstancias, mientras desarrollaba su labor en Djibouti. El periódico defendía que el artículo se limitaba a recoger lo dicho en una rueda de prensa por la viuda del juez Borrell, pero ocurría que en esa rueda de prensa se lanzaron distintas invectivas contra los jueces encargados de la instrucción del asunto.

El mismo día de la publicación del contenido de la rueda de prensa, los jueces instructores denunciaron al medio de comunicación y a sus responsables, alegando un atentado contra su honor; demanda que fue acogida por los tribunales. La Corte de Apelaciones de Versailles consideró que ciertos pasajes de la noticia vulneraban el derecho al honor de los jueces denunciantes, y condenó al señor July, entre otros pronunciamientos, al pago de una multa por "difamación pública de funcionarios", siendo la empresa denunciada responsable civil.

El caso en cuestión lleva a plantear qué relación puede existir entre el derecho al honor de los jueces y la independencia judicial -pues no dejará indiferente al juez instructor o al juez de lo penal el hecho de que lo medios de comunicación presten más o menos atención a los asuntos que se encuentran bajo su conocimiento- y hasta qué punto puede verse condicionado su fallo. Esto mismo se planteará con mayor intensidad si se airean en la prensa críticas personales o supuestas malas praxis del Magistrado.

Este asunto traía a mi memoria el caso del Magistrado Baltasar Garzón, que en octubre del año 2006 solicitó amparo al órgano de gobierno de los jueces, al entender que las informaciones recogidas en ciertos periódicos y en un par de cadenas de radio de ámbito nacional vulneraban su honor y afectaban a su independencia judicial.

En aquella ocasión el CGPJ rechazó la solicitud de amparo -como ha rechazado la inmensa mayoría de las solicitudes de este tipo que ha recibido en su historia- al entender que en el momento de la solicitud ya no estaba conociendo del asunto, pues se había inhibido a favor de los Juzgados del Partido Judicial de Madrid.

Ahora bien, para lo que aquí interesa, hemos de tener en cuenta la presión que soportó el Magistrado en los primeros días de octubre de 2006 por su investigación del "ácido bórico" en los atentados del 11-M. Ciertamente no se le insultó en los medios de comunicación, pero se insinuó su parcialidad, su apoyo a unas tesis determinadas en la instrucción, su falta de profesionalidad, una cierta actitud antijurídica en la forma de proceder en los autos…

Desde luego todo lo anterior plantea algunas preguntas ¿es suficiente contenido para una demanda por vulneración de derecho al honor? El atentado contra el honor de Jueces y Fiscales -desaparecido hoy en día el delito de desacato- ¿debería tramitarse por una vía sumaria y preferente?

Al menos, visto el artículo 10.2 CEDH, el Poder Judicial debería tener un plus de protección en esta materia. Desde luego no parece lógico que las personas investidas de autoridad por la sociedad para impartir justicia, no puedan defenderse, con el apoyo de la Ley, de las presiones externas que les impiden ejercer debidamente su ministerio. Más aún, vista la inoperancia del mecanismo constitucional previsto -el amparo del CGPJ- y la falta de protección penal de la Magistratura, no parece superflua la creación de una vía preferente para el tipo de supuestos comentado.

Pero en este caso parece que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos lleva la contraria. Después de afirmar que la interferencia con la libertad de expresión del demandante estaba prevista en la ley francesa y que la misma perseguía un fin legítimo (la protección del Poder Judicial prevista en el artículo 10.2 CEDH),  entiende el Tribunal que no era necesaria en una sociedad democrática.

Dice el Tribunal que el papel de la prensa es de "perro vigía", que le corresponde comunicar todo tipo de noticias en materias de interés general, aunque, ciertamente, existen ciertos límites a esa labor. Pero en el presente caso, entiende que las razones aducidas por los Tribunales franceses para condenar al medio de comunicación no son adecuadas, dado que en la redacción de la noticia se emplearon entrecomillados; se citó el nombre de las personas cuyas declaraciones se recogían; y que el uso de adjetivos, como "pintoresco", para describir la forma de llevar el caso fue cosa de uno de los intervinientes, no del periodista.

Por último, el Tribunal dirá que en la publicación del artículo no se recurrió a herramientas como la exageración o la provocación, a pesar de que esto está permitido en el ejercicio de la libertad de prensa. Por lo que, vistos todos los motivos, entiende que el artículo no es "manifiestamente insultante" ni ataca a una de las "instituciones fundamentales del Estado", pues los dos jueces criticados podían serlo de forma más amplia que un particular, ya que la crítica se dirigió contra los mismos en el ejercicio de su función pública.

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