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20/04/2024. 15:48:49

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La casuística sobre la fijación del dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad de error en el consentimiento

director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit

Una de las cuestiones que mayor conflictividad ha suscitado a nivel judicial y jurisprudencial ha sido la determinación del dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, acción que ha sido la que predominantemente se ha ejercitado en las acciones interpuestas para anular productos financieros. Lo cierto es que la jurisprudencia ha sido cambiante y al final parece que se ha impuesto un sistema casuístico que merece la pena ser abordado, aunque sólo sea someramente.

Para la determinación del dies a quo de la citada acción hemos de atender a dos conceptos: consumación y complejidad del contrato a anular.

La consumación es el presupuesto necesario para que nazca la acción. Hasta que la misma no se produzca, no nace la acción de anulabilidad por error en el consentimiento. No obstante, la consumación no es agotamiento, distinción que el Tribunal Supremo ha reiterado en diversas resoluciones – la última en su Sentencia nº 417/2020, de fecha 10 de julio de 2020-. La consumación se produce cuando se produce la prestación esencial que identifica el contrato.  Y ello no parece una cuestión sencilla, sobre todo cuando debe aplicarse a diversos productos financieros. De ahí la relevancia de conocer la casuística que es la siguiente.

  • En los préstamos hipotecarios, la consumación se produce con la entrega del dinero del prestamista al prestatario (STS 417/2020).
  • En las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, se produce con la adquisición del producto.
  • En los instrumentos financieros derivados (STS 89/2018) y en los bonos estructurados (409/2019) la consumación coincide con el agotamiento o extinción de la relación contractual.
  • En los bonos necesariamente convertibles, la consumación coincide con la fecha de conversión obligatoria (STS 357/2020).
  • En los bonos simples, la consumación se produce con la adquisición del producto (STS 442/2020).

La segunda variable a tener en cuenta es la complejidad. En el caso de productos complejos, la consumación no será suficiente para que inicie el plazo de caducidad, necesitando de la existencia de hechos o circunstancias que permitan la percepción del riesgo sobre el que recae el error. En los productos complejos se parte de la idea de que el contratante desconoce los riesgos, por lo que no es hasta que los percibe o se da el hecho revelador del riesgo que no pueda ignorarse, cuando se da el dies a quo. De ahí que la jurisprudencia entienda que en los préstamos en divisas, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y bonos, aunque la consumación se produce con la concesión del préstamo o adquisición del producto, el dies a quo se pospone al conocimiento del riesgo –fuerte incremento de la cuota, inició del impago de cupones, publicación de la resolución de amortización de preferentes-.

No pasa lo mismo, en cambio,  en contratos no complejos, en los que la consumación marcará asimismo el dies a quo de la acción – por ejemplo, una compraventa, un contrato de arrendamiento (STS 339/2016) o un préstamo ordinario-.

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