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28/03/2024. 18:12:47

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Según señala la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid

Las preferentes son distintas y distantes a los depósitos

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Confirma la nulidad de las acciones preferentes de Caja Madrid colocadas a un jubilado que fue almacenero y a su mujer, ama de casa El test de conveniencia -prerredactado por la entidad- estaba firmado sólo por el marido Recuerda que el test de conveniencia "es una obligación esencial, no meramente formal" Incluye la sentencia

La sección duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de la colocación de unas acciones preferentes colocadas a un matrimonio formado por un jubilado de profesión almacenero y su mujer, ama de casa. “Difícilmente iban a entender un producto financiero complejo quien apenas sabe leer y escribir”, señala la sentencia.

Manifestación de preferentistas

De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid rechaza el recurso presentado por Caja Madrid, confirma la devolución de los 36.000 euros invertidos y condena a la entidad a costas. El fallo tacha de "estereotipada" la documentación entregada. Y es que el test de conveniencia estaba "prerredactado".

Así, supuestamente el marido afirmaba conocer el funcionamiento de los mercados financieros, de los activos de renta fija, el concepto de deuda perpetua sin vencimiento predefinido y la valoración en función de los tipos de interés. "El test de conveniencia es una obligación esencial, no meramente formal", recuerda el fallo.

"Un absoluto despropósito porque resulta obvio que el cliente no tenía ese nivel de conocimiento financiero; bastaba una mera charla para saberlo", denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. Ante la "asimetría informativa" -señala el fallo- la obligación de la entidad "no es de mera comercialización; va más allá de la mera información sobre productos financieros".

El fallo considera que Caja Madrid incumplió su obligación de informar de manera clara, correcta, completa, precisa, comprensible y suficiente. En su opinión, se produjo una "divergencia inconsciente entre lo que quería consentir y lo que consintió". Y ello porque en el folleto del producto y en las explicaciones de la entidad se apela constantemente a la renta fija, "siendo el concepto social de renta fija una inversión segura y líquida cuando no lo eran".

Efectivamente, el preferentista podía perder todo su dinero. "Pese a su denominación, no dan preferencia ni prelación alguna", denuncia el fallo, quien añade que se trata de un producto complejo, de riesgo "distinto y distante al depósito de renta fija". Por eso el fallo recuerda que la ley exige "cuidado" en el deber de información "que deslinde y diferencia ambos productos".

"Lamentablemente se vendieron las preferentes como depósitos a clientes de depósitos; son productos opuestos y desde luego no idóneos para clientes conservadores como es el caso", señala Navas.

El fallo también arremete contra el tríptico informativo por su "antinomia" de "vencimiento perpetuo". En cuanto a los testigos de Caja Madrid afirma que sólo aportaron "generalidades y vaguedades". "Un varapalo merecido; Caja Madrid sabe que no comercializó correctamente las preferentes; este es un caso de libro – colocó un producto de riesgo a un matrimonio conservador sin conocimientos financieros- y aún así recurre. Sólo consigue un nuevo reproche judicial", concluye Navas.

Puede ver la sentencia íntegra aquí

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