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Las UCP 600: nuevas reglas y usos uniformes relativos a los Créditos Documentarios

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha promulgado la sexta revisión de las denominadas Reglas y usos uniformes para Créditos Documentarios, conocidas (UCP). Las nuevas reglas, que entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2007, incorporan importantes novedades en cuestiones de formularios, transporte, seguros, definiciones e interpretaciones.

Las UCP 600: nuevas reglas y usos uniformes relativos a los Créditos Documentarios

Si algo caracteriza la compraventa internacional es la desconfianza mutua de las partes, acentuada por la distancia y por el lapso de tiempo que media desde que se expiden las mercancías hasta que llegan al país de destino. El crédito documentario es el medio de pago que satisface las necesidades de ambas partes, esto es del vendedor y del comprador: el vendedor enviará las mercancías cuando haya recibido el importe de las mismas, mientras que, por su parte, el comprador no estará obligado al pago del precio mientras no haya recibido la mercancía. Esto se consigue mediante la irrupción en la operación de un tercero de reconocido prestigio, generalmente un banco, que merece la confianza de ambas partes contratantes.

El crédito documentario puede definirse como un medio de pago por el que un banco (llamado Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el Beneficiario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.

Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios constituyen la principal regulación normativa de los créditos documentarios. Se trata de una recopilación o codificación de usos que se realiza desde el año 1933 en que apareció la UCP 32. Periódicamente las normas han sido revisadas y actualizadas por los expertos de la ICC. Así a esa primera versión de las reglas le siguieron la Brochure 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974, la 400 del año 1983 y la 500, vigente desde el 1 de enero de 1994 y que ha sido reemplazada por esta nueva revisión.

En términos generales las UCP 600 mantienen sin cambios el principio de la abstracción del crédito, según el cual el banco maneja únicamente documentos y los créditos son independientes de los contratos que les sirvieron de causa.

Entre las modificaciones que merecen ser reseñadas destaca la reducción del número de artículos de 49 a 39 y la opción por una redacción más clara y comprensible que sus antecesoras.

La actual regulación introduce un artículo relativo a Definiciones y otro sobre Interpretaciones, facilitando así la aplicación uniforme de las mismas. Una de las principales novedades que incluyen es la precisión de que el término banco incluye a las entidades tradicionalmente conocidas como bancos u otras instituciones financieras, pero no está limitado a ellas. De esta forma se reconoce la existencia de créditos documentarios emitidos por instituciones no bancarias.

Otra novedad a considerar de la nueva definición del crédito documentario es la eliminación de los créditos revocables. De acuerdo con las UCP 500 los créditos podían ser revocables o irrevocables, consagrándose una presunción de irrevocabilidad. Tras la entrada en vigor de las nuevas reglas, los créditos sólo pueden ser irrevocables, como por otra parte parece exigir la realidad de los negocios. En todo caso, las partes siempre podrán expresamente y mediante el ejercicio de su autonomía de la voluntad pactar lo contrario o someter el crédito concreto a una versión anterior de las reglas.

Por otra parte, en la versión anterior de las UCP los bancos debían examinar los documentos que se les presentaran en un margen razonable de tiempo que no excediera de siete días. Esa indeterminación había generado numerosas discusiones en la práctica. Las nuevas reglas concretan el plazo con el que cuenta el banco en un máximo de 5 días bancarios.

Además, se amplía el concepto de "Documento Original", entendiendo por tal de acuerdo con el artículo 17 de las UCP 600, todo documento que lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor; o esté escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el emisor de forma manual; o haya sido emitido en papel con membrete original del emisor; o indique que es original.

También han experimentado una modificación los artículos relacionados con los documentos de transporte. La finalidad perseguida por esta reforma es dotar a la identificación del transportista y de sus agentes de una mayor claridad. Para ello se ha ampliado el concepto de "negociación" para las obligaciones de los bancos y se han introducido artículos para la presentación conforme, las notificaciones, la designación y el tratamiento de los documentos originales y copias.

Finalmente, y aunque se había especulado mucho sobre la utilización de la firma y el conocimiento de embarque electrónico, esta revisión de las UCP no incluye nada al respecto, es decir se siguen utilizando los documentos en formato de papel.

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