El 19 de septiembre se publicó la Ley 3/2020 de 18/09 que aprueba nuevas medidas procesales y organizativas frente al COVID-19 en la Administración de Justicia que serán de aplicación, sin perjuicio de cómo evolucione la crisis sanitaria, hasta el 20/06/2021.
Entre las de ámbito procesal civil destaca la celebración preferentemente telemática de todos los actos procesales –juicios, comparecencias, declaraciones, vistas- siempre que existan los medios técnicos para ello; la posibilidad de que el Tribunal acuerde la difusión telemática de las vistas; la tramitación preferente hasta el 31/12/2020 de las reclamaciones judiciales por falta de reconocimiento de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad económica, las reclamaciones de los arrendatarios por la falta de reconocimiento de la moratoria legal de la renta o de la prórroga obligatoria del contrato y de los procedimientos concursales de deudores personas físicas. Se prorrogan los plazos para que los arrendatarios de viviendas en situación de vulnerabilidad económica puedan solicitar al arrendador (en el caso de arrendadores grandes tenedores hasta el 30/09/2020 y en el resto de casos en el plazo de tres meses) una moratoria en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado con anterioridad o no se haya condonado total o parcialmente la renta.
Las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer, podrán hacerse basándose únicamente en la documentación médica de que dispongan, aunque, tanto a petición de las partes como del facultativo encargado, el Juez podrá acordar que la exploración sea presencial.
Se prevé también la posibilidad de transformar todos o algunos de los nuevos juzgados que están pendientes de entrar en funcionamiento, en juzgados exclusivos de litigios asociados al COVID-19, y la creación de, al menos, 100 nuevos juzgados en los próximos tres años para adecuar la planta judicial a la crisis del COVID-19.
Se emplaza al Gobierno para que, en los próximos tres meses, presente ante las Comisiones de Justicia del Congreso, un estudio sobre la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de la regla rebus sic stantibus para el supuesto de cambio extraordinariode las circunstancias contractuales, a la luz del impacto que la COVID-19 ha tenido en los contratos privados.
La Ley también ordena al Gobierno que en los próximos nueves meses, remita a las Cortes, un proyecto de ley que facilite la intervención telemática de notarios y registradores, para evitar la presencia física.