En el caso Giniewski contra Francia el TEDH reconoce al periodista e historiador su derecho a la libertad de expresión por unanimidad. Entendiendo que en cuestión de una temática tan delicada, como es el análisis histórico de hechos, no debe limitarse la libertad de expresión porque de lo contrario se ejerce una presión intolerable en temas que son de interés para toda la sociedad.
El asunto Giniewski, tiene su origen en las supuestas criticas realizadas desde un publicación nacional a la encíclica "Veritatis Splendor" del Papa Juan Pablo II.
El demandante ante el TEDH, Paul Giniewski, es un periodista, sociólogo e historiador que, en el conjunto de su trayectoria profesional, se ha esforzado en buscar puntos de unión entre judíos y cristianos. En enero de 1994 la revista "Le Quotidien" de París publica un articulo titulado "L´obscurité de lérreur" firmado por Giniewski, en el que criticaba la encíclica. En concreto se calificaban de antisemitas ciertos aspectos de la doctrina católica contenida en la encíclica y los relacionaba con el pensamiento antisemita que produjo fenómenos como Auschwitz.
Literalmente en el libro se afirmaba: " la Iglesia católica se autoinstituye como la sola detentadora de la verdad divina(…) proclama enérgicamente la culminación de la antigua alianza en la nueva alianza, y la superioridad de esta ultima (…). Numerosos cristianos han reconocido que antijudaísmo escriturario y la doctrina de la "culminación"de la antigua alianza en la nueva alianza conducen al antisemitismo y han formado el terreno donde ha germinado la idea y la realización de Auschwitz"
La AGRIF (Alianza general contra el racismo y para el respeto de la identidad francesa y cristiana) en marzo de 1995, planteó una demanda penal, ante el Tribunal Correccional de París contra Paul Giniewski y el director de la revista P. Tesson, en calidad de autor y cómplice de la publicación del artículo demandado. La justicia francesa entendió que la ofensa se dirigía contra un grupo de personas identificadas por su pertenencia a una religión y que las asociaciones cristianas demandantes tenían derecho a la protección de su buen nombre.
El fallo del Tribunal Correccional de París condenó al autor del texto y al director de la revista, como culpables de un delito de difamación publica hacia una grupo de personas en razón de su pertenencia a una religión, condenándoles al pago de una multa de 6.000 francos a cada uno, y a pagar a la AGRIF, constituida como parte civil, la suma de 7.000 francos. Junto a eso, estaban igualmente condenados a sufragar los gastos de publicación de la sentencia en un diario de difusión nacional.
El Tribunal sostenía que Giniewski no elaboraba un análisis crítico de algunos aspectos de la doctrina católica, sino que se excedía, hasta el extremo de llegar afirmar, que a través de la encíclica se propagaban ideas que habían contribuido a sentar las bases del genocidio nazi.
En palabras del Tribunal Correccional francés: "según el autor del texto, no solamente la idea, sino también la realización misma de las masacres y de los horrores cometidos en Auschwitz, símbolo de los campos de exterminación nazis, se sitúan como prolongación directa de lo que constituye uno de los fundamentos de la doctrina de la fe católica, a saber la doctrina de la culminación de la antigua alianza en la nueva, e implicaría por tanto directamente la responsabilidad de los católicos y de una manera general de los cristianos".
Y añadía la sentencia: "la amalgama realizada entre, por una parte, el antisemitismo cristiano y la Encíclica ‘Esplendor de la Verdad', que el señor Giniewski por lo demás se ha abstenido de comentar al público, y por otra parte, la persecución de los judíos en Auschwitz, traducen una animosidad personal del imputado y un resentimiento hacia la comunidad cristiana que excluyen toda buena fe y sitúan los objetivos que persigue sin duda más allá de la discusión teórica o teológica"
El Tribunal de Apelación de París, en noviembre de 1995, revocó la sentencia de condena, tanto en su parte penal como civil, considerando que las tesis de Giniewski, pertenecían al ámbito del debate doctrinal sobre un tema de interés público; y por tanto no debían ser calificadas como difamación.
La Corte de Casación, en abril de 1998, confirmó la sentencia de Apelación en su parte penal, pero en lo relativo a la acción civil, reenvió la causa a la Corte de Apelación de Orleáns, que en diciembre de 1998, elevó a 10.000 francos la cantidad que debía pagarse a la AGRIF como indemnización, manteniendo la obligación de publicar la sentencia en un diario nacional. Por último, en junio de 2000, la Corte de Casación confirmó la sentencia de la Corte de Orleáns.
En la sentencia del TEDH se establece que: "la libertad de expresión reconocida por el artículo 10 CEDH, incluye el derecho a exponer ideas que pueden ofender a otros, y que su ejercicio comporta en todo caso deberes y responsabilidades". Entre ellos, "la obligación de evitar expresiones "gratuitamente ofensivas" que en nada contribuyen a generar un debate público que favorezca el progreso de la civilización y que pueden lesionar derechos ajenos; esa obligación se extiende a cuestiones relativas a las creencias religiosas de los demás" .
Por otro lado, la falta de una concepción uniforme en Europa sobre cuándo puede limitarse la libre expresión para proteger la libertad religiosa de los ciudadanos, "faculta a las autoridades nacionales de un mayor margen de apreciación para decidir en qué casos la expresión de opiniones resulta punible". El Tribunal de Estrasburgo, en su sentencia unánime a favor de Giniewski, adopta un punto de partida que podría ser visto como contrario a la jurisprudencia marcada por los casos Otto-Preminger-Institut y Wingrove, cuestión que también quedó patente en el asunto Paturel.
El TEDH, discrepa de la judicatura francesa, y no observa en el análisis de los hechos, que el autor haya culpado a los católicos de antisemitismo y de las masacres de judíos perpetradas por los nazis. Considera que las críticas de Giniewski, se dirigían contra la posición adoptada por el Papa Juan Pablo II en una encíclica, y no contra la generalidad de los cristianos. Para el Tribunal, el periodista pretendía expresar una tesis sobre la posible conexión entre un dogma religioso y los orígenes del Holocausto: una tesis tremendamente discutible, pero que toca una cuestión de importancia en la historia contemporánea de Occidente. Concluyendo que: "la búsqueda de la verdad histórica forma parte integrante de la libertad de expresión".
El Tribunal de Estrasburgo, por tanto, entiende que se trata, de una reflexión que el recurrente ha querido trasmitir en su calidad de periodista e historiador, y no de un ataque a las convicciones cristianas. Dicha opinión puede resultar chocante para muchos, pero no debe ser calificada como delito de difamación. El Tribunal concluye que "de lo contrario se estaría ejerciendo sobre la prensa, y sobre los escritores en general, una presión disuasoria respecto a su participación en la discusión pública sobre aquellos temas que son de interés para la sociedad"