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25/04/2024. 08:40:21

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Los hoteles no pueden obligar a los usuarios a dejar la tarjeta de crédito como garantía

Abogado
Legaltea abogados S.L.

En ocasiones, cuando el consumidor y usuario llega al hotel o establecimiento turístico que ha reservado para sus vacaciones, se encuentra con la exigencia, por parte del mismo, de tener que dejar una tarjeta de crédito o débito, a modo de prenda, para garantizar el pago de las estancia. No obstante, ninguna norma, ni estatal, ni autonómica, obliga ni faculta a tal exigencia. Únicamente, en las Islas Canarias, en base al Decreto 23/1989, de 15 de Febrero, sobre la ordenación de apartamentos turísticos, cabe exigir una señal, que no el depósito de la tarjeta de crédito, cuya cuantía varia según las circunstancias.

uan tarjeta de crédito pillada por una trampa de ratón

Tal práctica debe calificarse de abusiva por lo establecido en los artículos 82 (que aporta el concepto de cláusula abusiva), 85.5, 87.1 y 88.1 (que incluyen algunas de las cláusulas abusivas en todo caso, es decir, sin necesidad de declaración judicial previa) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Debe tenerse en cuenta que tal exigencia representa una carga excesiva e injustificada, al tratarse la tarjeta de crédito de un documento personalísimo e intransferible, creándose además una situación de riesgo para el titular de la misma, de cara a un posible extravío o utilización indebida, incumpliéndose el deber de custodia que se asume al firmar el contrato con la entidad crediticia de la cual se ha obtenido la susodicha tarjeta. Y todo ello sin que se obtenga realmente la finalidad de garantía del pago perseguida por el hotelero, ya que éste no puede disponer de la misma sin que el propietario titular firme el correspondiente documento o marque el número pin.

Además, en algunas Comunidades Autónomas (como es el caso de Cantabria o el País Vasco), tal práctica abusiva podría encuadrarse en alguna de las situaciones contempladas en la legislación existente de modo que implique una infracción administrativa.

En conclusión, no cabe duda de que tal exigencia debe calificarse de práctica abusiva

Todo consumidor y usuario, al que al llegar al establecimiento hotelero se le exija el depósito de la tarjeta de crédito, debe negarse al mismo. De insistirle el establecimiento hotelero, advirtiéndole que de no cumplir con tal depósito no podrá inscribirse su entrada en el mismo, de modo que se entenderá roto el contrato realizado por las partes, el consumidor o usuario deberá solicitar, rellenar y tramitar una hoja de reclamaciones exponiendo lo sucedido.

De otro lado, a dicho consumidor no le quedará otra opción que dirigirse a otro hotel, debiendo buscar un hotel de similares características, y solamente de no existir plazas en ningún hotel que cumpla dichas condiciones podrá optarse por un hotel mejor (siempre el de categoría más cercana al original, dentro de lo posible). Es importante que el consumidor guarde todas las facturas en relación a los gastos ocasionados por la modificación de alojamiento (factura del nuevo hotel, taxis…), ya que las necesitará a la hora de reclamar por las molestias que se le han ocasionado.

Una vez seguidos todos los pasos anteriores, se deberá presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia, para poder reclamar no sólo todos los gastos extras ocasionados por el incumplimiento contractual del primer establecimiento hotelero, sino también una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (como la pérdida de un día de vacaciones buscando  un nuevo alojamiento).

Téngase en cuenta que siempre que la reclamación no supere el importe de 900 € la demanda se tramitará por la vía del Juicio Verbal, de modo que no es necesaria la asistencia letrada (abogado y procurador). A este respecto, es importante recordar que pese a que la reserva fuese hecha por una sola de las personas implicadas, de ser varias quienes se vieron afectadas, pueden reclamar cada una de ellas de modo individual (en caso de que haya menores, los padres podrán reclamar en representación del menor); de esta forma cada una de ellas cuenta con un tope máximo de 900€.

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