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29/03/2024. 15:06:20

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Los vaivenes del Supremo en torno a la responsabilidad de las aseguradoras en compraventas sobre plano. Análisis de la reciente Sentencia de 28 de Mayo de 2019

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2019 resuelve el caos presente en numerosas Audiencias Provinciales que, mezclando la doctrina de la responsabilidad cuando hay avalista y cuando no lo hay, comenzaba a entender, en contra de principios básicos de Derecho de Seguros, Contratos, Ley 57/68 y su abundante jurisprudencia, que para que surgiera la responsabilidad del garante, era necesario que las entregas se hubieren hecho en cuenta de la propia entidad garante.

Plano

Decían dichas Sentencias que solo en ese caso, las garantes "pudieron controlar la realidad de las entregas", cuando la propia Orden Ministerial de desarrollo de la ley 57/68 proporcionaba a las garantes el instrumento para el control: el acceso a los contratos y a las cuentas especiales. Este argumento de máxima contundencia ha sido recogido en esta reciente Sentencia de 28/05/2019 con mención a la STS de 420/2017 (con apoyo en la sentencia
436/2016, de 29 de junio):

    la entidad avalista pudo conocer la entrega a cuenta del precio en concepto de reserva con haber requerido al promotor una copia de los contratos, argumento coherente a su vez con la Orden de 29 de noviembre de 1968 que, en relación con la garantía en forma de seguro de caución, imponía a las entidades aseguradoras el previo conocimiento de los contratos cuyos anticipos garantizasen.

Un problema menos

Y …ahora, ¿qué?

Ahora se abre otra puerta a la defensa de bancos y aseguradoras— no han de faltar— y se afirma, en esta misma Sentencia, al hilo de la argumentación sobre la no necesidad de aval individual, que el avalista o la aseguradora es responsable si "el promotor entrega copia del correspondiente contrato a los compradores"

Sorprendente, sobre todo tras recientes y reiterados pronunciamientos del propio Supremo del siguiente tenor:

Auto TS 1, 24/04/2019: (AP ALICANTE 9) (AP ALICANTE 5) (ALICANTE 8) (AP ALICANTE 8) El fundamento que determina la responsabilidad de la recurrente, según la sentencia del Pleno (23/09/2015), deriva de la existencia de una póliza de afianzamiento en virtud de la cual se avalan las cantidades anticipadas por los compradores, no porque la SGRCV les hubiera hecho creer que sus entregas a cuenta estarían garantizadas

Argumento idéntico reiterado en Autos TS 1, 10/04/2019, Auto TS 1, 27/03/2019, Auto TS 1, 20/02/2019, Auto TS 1, 20/02/2019, Auto TS, 28/11/2018, Auto TS, 21/11/2018, Auto TS 14/11/2018, Auto TS 07/11/2018.

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