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16/04/2024. 20:53:47

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¿Me compensa tener pareja o mantener la pensión?

El 9 de febrero de este año el Tribunal Supremo declaró extinguida la pensión compensatoria de una mujer divorciada, Dª. Florinda, por mantener una relación estable con D. Victorio, con base en la última causa de extinción que contempla el artículo 101 de Código civil. Dicho artículo establece que “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

Unas manos quitándose un anillo

Para darle sentido a esta norma, el Tribunal Supremo utiliza en primer lugar el canon interpretativo que atiende a la finalidad misma. Considera que la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de "evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia no formalizadas como matrimonio para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de extinción el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor". Pero esto no responde del todo a la cuestión: ¿por qué el nuevo matrimonio o la vida marital del acreedor de la pensión extinguen el derecho a la misma?

Algunos piensan que la razón está en que la vida nueva en pareja hace desaparecer el fundamento de la pensión compensatoria que es el desequilibro económico que la separación o el divorcio produce en relación con la posición del otro cónyuge. Opinión que no comparto. Porque por el hecho contraer matrimonio o vivir maritalmente con alguien no tiene por qué mejorar la posición económica de una persona. ¿Qué ocurre si su nueva pareja no tiene recursos? Pero aunque su nuevo amor tuviera mucho dinero y desapareciera realmente el desequilibrio económico, la pensión debería extinguirse con base en el primer supuesto que contempla el artículo 101 CC: porque cesó la causa que la motivó, y no por contraer matrimonio o por llevar una vida marital con otra persona. Entonces, ¿por qué dicho artículo contempla también estas causas? Podría pensarse que se quiso sancionar con la pérdida de la pensión al perceptor de la misma si iniciaba una nueva relación personal estable, con matrimonio o sin él. Sin embargo, no parece que la finalidad de esta norma fuese la de moralizar conductas, porque durante la tramitación parlamentaria de la Ley 30/1981, de 7 de julio, se suprimieron todas las connotaciones de índole moral. Prueba de ello es que se eliminó una causa de extinción inicialmente prevista: la de llevar una vida notoriamente deshonesta. En cambio, la vida marital con otra persona que estaba contemplada como causa extintiva de la pensión en el Proyecto de Ley 30/1981, así se mantuvo ¿por qué?

La postura más extendida es la de quienes piensan que el cónyuge que presta la pensión no debe quedar obligado a mantener a la nueva pareja del pensionado. Se entiende que cuando dos personas contraen matrimonio o conviven maritalmente, se crea una situación de coparticipación económica entre ellos en la que no debe integrarse el importe de la pensión, porque lo contrario resultaría injusto para el deudor de la misma. Pero aunque éste fuera el motivo por el que se introdujo la vida marital como causa de extinción, tampoco se resuelve el problema. Volviendo al caso, ¿Dª. Florinda y D. Victorio estaban unidos afectivamente o también económicamente? Ni tan siquiera convivían bajo el mismo techo. ¿Y viviendo separados? ¿Podría haberse beneficiado D. Victorio de los 6000 euros de pensión compensatoria que todos los meses recibía Dª. Florinda? Porque convivir es vivir la vida en compañía de otro, y esto puede hacerse sin necesidad de compartir domicilio.

La Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia del 10 de Septiembre de 1998 (AC 19981812) interpretó con acierto esta última causa de extinción de la pensión compensatoria señalando que "la convivencia marital, que como causa extintiva del derecho de pensión regula el artículo 101 CC, se manifiesta, no por relaciones de profunda amistad, acompañadas o no de trato íntimo, aun con contactos cotidianos o prolongados en el tiempo, cuando ello se haga compatible con el mantenimiento de la independencia de las dos personas, exigiéndose, por el contrario, una clara interdependencia en lo corporal y espiritual, e inclusive en el ámbito pecuniario, que exteriorice una auténtica comunidad de vida, similar a la de carácter matrimonial". En definitiva, para entender que una pareja vive maritalmente es necesario que comparta algo más que sentimientos. Para poder asimilar su vida a la de un matrimonio es preciso que su convivencia implique cierto grado de dependencia económica y no solo afectiva. En mi opinión, si la relación entre Dª. Florinda y D. Victorio era solo sentimental, no debía calificarse de vida marital. Si además de lo afectivo compartían el dinero, entonces considero que efectivamente debía extinguirse la pensión de Dª. Florinda recibía de D. Santos, su anterior marido. Pero ¿hasta qué punto podemos saber lo que comparte una pareja? Solo podemos sospecharlo por su comportamiento, lo que añade una dificultad probatoria al deudor que alegue la vida marital como causa de extinción de la pensión compensatoria. Ciertamente, hoy en día hay parejas que parecen vivir como auténticos matrimonios, sin serlo. Pero también hay muchas parejas que no se asemejan en nada a un matrimonio. ¿Qué significa actualmente "vivir maritalmente con otra persona"?

El Tribunal Supremo recurre al canon interpretativo de la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, y establece que la calificación de la expresión "vida marital con otra persona" puede hacerse desde dos puntos de vista. Uno el subjetivo, que permitiría deducir que existe vida marital si "los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma". Otro el objetivo, conforme al cual debemos entender que existe vida marital si hay una "convivencia estable". Entiende a su vez que ambos criterios son complementarios, es decir, cada uno sirve para completar y perfeccionar el otro. Aunque al parecer no se pudo acreditar que Dª. Florinda y D. Victorio convivieran bajo el mismo techo, si se habían producido "continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública en compañía del Sr. Victorio en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros". Por eso considera que las relaciones entre ellos tuvieron las características de permanencia: "duraron un año y medio, fueron exclusivas mientras duraron, y dieron a entender en el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con cierta estabilidad". Así, basándose en esta última causa de extinción del artículo 101 CC, el Tribunal Supremo entiende que la relación que Dª. Florinda mantuvo con D. Victorio permite extinguir el derecho a la pensión compensatoria.

Bajo mi punto de vista, el Alto Tribunal interpreta el concepto de vida marital de forma extensiva, ya que admite esta situación incluso cuando falta el requisito objetivo de la convivencia estable. Después de esta sentencia del Tribunal Supremo, entiendo que cualquier persona separada o divorciada que perciba una pensión compensatoria pueda preguntarse si le compensa tener pareja o mantener la citada pensión, y más ahora en tiempo de crisis.

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