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26/04/2024. 07:26:11

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Nuevas obligaciones para las líneas aéreas

abogado, director del Departamento de Derecho Aeronáutico de Tebas, Coiduras y Asociados

El Reglamento obliga a las líneas aéreas a indicar siempre el precio final de los billetes aéreos, y prohíbe la discriminación por causa de nacionalidad o lugar de residencia del pasajero

Nuevas obligaciones para las líneas aéreas

El Reglamento nº 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad modifica y unifica los Reglamentos (CEE) 2407/92, (CEE) 2408/92 y (CEE) 2409/92, conocidos como el "tercer paquete de medidas liberalizadoras" del transporte aérea en la Comunidad, y establece, en este sentido, normas sobre la concesión de licencias a líneas aéreas comunitarias y sobre el derecho de estas líneas aéreas a explotar servicios aéreos intracomunitarios. Así mismo, establece normas sobre la fijación y publicación de precios de vuelos con origen en un aeropuerto situado en un estado miembro de la Comunidad.

La publicidad y publicación de los precios por parte de las líneas aéreas lleva siendo un tema importante desde hace años. Anuncios como "vuela a la ciudad x por 1 €" para luego indicar en letras pequeñas "más tasas e impuestos", o incluso sin indicar la aplicación de tasas, han sido comunes, sobre todo, por parte de las llamadas líneas aéreas de bajo coste. Pero también otras líneas aéreas tenían la costumbre a suprimir en los anuncios de sus precios las tasas e impuestos aplicables, y a publicar en sus páginas web y en otros medios solamente la propia tarifa neta, para luego sumar las tasas en el momento de la adquisición del billete. En este sentido, es importante tener en cuenta la característica de los precios de los servicios aéreos, que incluyen, además de las tarifas de las compañías aéreas para la prestación del servicio de transporte, tasas e impuestos, que superan en muchas ocasiones las propias tarifas.

Aún teniendo en cuenta que publicidad engañosa en general ya estaba prohibida en los países miembros (en España, por ejemplo, podemos mencionar los artículos 3 apartado b y 4 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad), el legislador comunitario quería regular particularmente la publicidad de precios de billetes aéreos, y establecer normas específicas y concretas para las líneas aéreas. Así, según el artículo 23 apartado primero, las líneas aéreas deben indicar, en cualquier momento, el precio final que deben pagar los pasajeros, incluyendo cualquier tasa e impuesto. Además, con el fin de garantizar al 100% la transparencia de los precios, las líneas aéreas deben indicar de forma separada al menos el coste de la tarifas, los impuestos, las tasas aeroportuarios y otros cánones o derechos, por ejemplo, relacionados con la seguridad o el combustible. Sobre todo la obligación a indicar el precio final "en cualquier momento"  ha obligado a muchas líneas aéreas a modificar sus páginas web y su política de marketing, ya que deben informar el precio exacto a pagar por el pasajero desde el primer paso del proceso de compra, sin añadir tasas y recargos en posteriores pasos de la compra on-line.

Otra novedad del mencionado Reglamento es la prohibición de discriminación por nacionalidad o lugar de residencia del adquiriente del billete aéreo. Desafortunadamente, el legislador se ha limitado a establecer esta prohibición de forma muy genérica en el artículo 23 apartado segundo del Reglamento, sin explicar más detalladamente que se prohíbe exactamente. Aplicando la lógica, y teniendo en cuenta las prácticas de muchas líneas aéreas en el pasado, lo que se pretende garantizar en primer lugar es que usuarios de una página web de una línea aérea tengan acceso a los mismos precios para servicios aéreos de esta compañía, independiente de su lugar de residencia. En concreto, queda prohibido fijar precios distintos dependiendo del lugar de donde entra el consumidor en la página web, ya que los precios para los mismos servicios aéreos deben ser iguales en toda la Unión Europea. Antes, muchas líneas aéreas estipulaban precios distintos, a base de consultar en la página principal el lugar de residencia del pasajero, o incluso a base del número de tarjeta de crédito del pasajero.

El Reglamento (CE) 1008/2008 entró en vigor el pasado 01 de noviembre de 2008, y, comparando las páginas web de las compañías, es evidente que muchas compañías han adoptado sus políticas a la nueva situación, seguramente "empujadas" por la mención de posibles sanciones en el artículo 24.

En el sector se esta esperando una posible investigación a nivel de la Unión Europea o a nivel nacional, y conviene que las líneas aéreas hayan adoptado sus políticas a los requisitos del nuevo Reglamento para entonces.

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