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20/04/2024. 15:09:12

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¿Puedo vulnerar derechos de autor al aportar una fotografía en un juicio?

Abogado especializado en derecho penal, Propiedad Intelectual y derecho del entretenimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 28 de octubre de 2020 (C-637/19), se ha pronunciado sobre si la presentación de una copia de la referida fotografía ante un órgano jurisdiccional como documento procesal constituye una puesta a disposición ilícita de una obra y, por consiguiente, una infracción de derechos de autor.

Litigio en disputa.

Se trata de un procedimiento tramitado ante los tribunales civiles suecos en donde demandado y demandante son dos personas físicas cada una de ellas con un sitio web.

El demandante alega que el demandado había utilizado una fotografía, de la que él era titular de los derechos de autor, en su sitio web. Solicitaba que se condenara al demandado a indemnizarle por la violación de sus derechos de autor y por infracción de la protección especial conferida a las fotografías.

La cuestión que se discute, y por lo que este asunto llega al TJUE, es porque el órgano jurisdiccional que plantea la cuestión se pregunta si la presentación de una copia de la referida fotografía ante un órgano jurisdiccional como documento procesal constituye una puesta a disposición ilícita de una obra, en el sentido de los derechos de autor, en tanto que distribución al público o comunicación al público.

¿Cómo se produce la comunicación al público?

De la jurisprudencia del TJUE se desprende que la comunicación al público de una obra se subsume en el concepto de «comunicación al público», conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

Artículo 3

Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas

1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Según la jurisprudencia del TJUE, el concepto de «comunicación al público» reúne dos elementos cumulativos:

  • Un acto de comunicación de una obra; y
  • La comunicación de esta a un público.

Conforme a dicha jurisprudencia, cualquier acto mediante el cual un usuario de acceso a obras protegidas, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, puede constituir un acto de comunicación, como sucede cuando se presenta por vía electrónica, como prueba en el marco de un procedimiento judicial entre particulares, una obra protegida.

Concepto de «público».

En segundo lugar, para aplicar el concepto de «comunicación al público», es preciso además que las obras protegidas sean efectivamente comunicadas a un «público».

Por «público» nos referimos a un número indeterminado de destinatarios potenciales, lo que implica un número considerable de personas. El TJUE ha subrayado que se trata de hacer una obra perceptible de cualquier forma idónea para las personas en general, es decir, sin restringirla a determinados individuos pertenecientes a un grupo privado.

Esto no se aplica en el supuesto concreto de este asunto, en el que debe entenderse que la comunicación hecha al aportar por vía electrónica la fotografía en el procedimiento judicial se dirige a un grupo claramente definido y cerrado de personas que ejercen sus funciones en pro del interés general en el seno de un órgano jurisdiccional, y no a un número indeterminado de destinatarios potenciales.

Conclusiones.

De esta forma, el TJUE subraya que esta comunicación no se efectúa a personas en general, sino a profesionales individuales y determinados y, por tanto, entiende que aunque se cumple el primero de los elementos necesarios para que exista una comunicación al público -como es el acto de comunicación de la obra-, no se cumple el segundo de los elementos cumulativos -el de la comunicación de esta obra a un público-, y por ello la presentación por vía electrónica de una obra protegida ante un órgano jurisdiccional, como prueba en el marco de un procedimiento judicial entre particulares, no puede calificarse de «comunicación al público».

Añade además el TJUE que «el derecho a la tutela judicial efectiva se vería seriamente comprometido si un titular de derechos pudiera oponerse a la presentación de pruebas ante un órgano jurisdiccional por el único motivo de que estas contienen una prestación protegida en virtud de los derechos de autor».

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