
Una madre presenta solicitud de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado de Familia de Santiago de Compostela por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad con el padre referidas a la vacuna COVID-19 a administrar a su hija de 8 años, y a otro de 4 (en este caso el magistrado ha decidido no atribuir, por el momento, a ninguno de los dos progenitores la decisión sobre su vacunación, pues debe ser tomada cuando cumpla los 5 años).
La madre quiere que a su hija de 8 años se le administre la vacuna contra la COVID-19 y el padre niega su consentimiento alegando, entre otras cosas, que “la vacuna no es obligatoria legalmente”, “No son conocidos los riesgos a largo plazo de la vacunación”, “riesgo de miocarditis y pericarditis”.
En los fundamentos jurídicos del auto se hace un exhaustivo estudio del ámbito normativo de las vacunas, del consentimiento medico informado por sustitución y en el caso concreto se valora, entre otras cosas, que la menor ha seguido el calendario vacunal acorde a su edad y que no consta contraindicación medica por la que no se debiera vacunar contra la COVID-19. Tampoco consta oposición previa del progenitor a cualquier otra anterior vacunación. Además, dice que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del medicamento y productos sanitarios y la Asociación Española de Pediatría recomienda la vacunación para todos los niños de 5 a 11 años que después se aprobó en la Comisión de Salud Pública.
En la resolución pone de manifiesto que la “única perspectiva a ponderar” es la individual de la menor, es decir, “la identificación de la mayor protección y del mejor beneficio para su salud”. Teniendo en cuenta todo lo estudiado y argumentado, dice que “debe estimarse en el momento actual muy inferior al riesgo derivado de la vacunación, al consiguiente a la no vacunación” y “consiguiente posibilidad de contraer la enfermedad”. Asimismo, pone de manifiesto que no pueden obviarse futuras posibles restricciones para los no vacunados que podrían afectar a la realización de actividades extraescolares, etc.
Por todo ello, se atribuye en exclusiva a la progenitora la facultad de decidir sobre la vacunación frente a la COVID-19 de la menor de edad.