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STS de Pleno 101/2020, valoración de abusividad en tres contratos unitarios

Socio y director del departamento civil de “BUFETE MUÑOZ PEREA, SLP”.

El Tribunal Supremo se manifiesta sobre las relaciones de dependencia existentes en tres contratos realizados en un único acto jurídico: (1) préstamo de dinero (2) con garantía personal (3) afianzada solidariamente por un tercero.

Contexto de la Sentencia

Sentencia que se encuadra dentro de la doctrina de la abusividad contractual cualificada por la condición de consumidor de una de las partes. Autos de los que destacamos los siguientes puntos:

  • La entidad crediticia, ante 14 mensualidades consecutivas sin pagar por los consumidores, ejerce acción judicial para la declaración de incumplimiento y consiguiente declaración de condena de abono de cantidades. Es muy relevante en el caso de Autos que el banco fundó la declaración de incumplimiento no sólo en el clausulado contractual (concretamente en el vencimiento anticipado) sino también en el derecho que le reconoce el 1.124 del Cc.
  • La 1ª instancia estima íntegramente las pretensiones del demandante mientras que la AP, después de declarar la nulidad de varias cláusulas contractuales, obliga a recalcular la acción de condena.
  • Autos que finalmente llegan al Supremo sobre dos cuestiones capitales: el vencimiento anticipado y la fianza solidaria de un tercero.

Aportación de la STS

Respecto al vencimiento anticipado, la Sala 1ª realiza las siguientes consideraciones:

1º Comienza recordando que el vencimiento anticipado “per se” no es ilícito, sino que, para que pueda considerarse abusivo, es necesario ponderar la gravedad del incumplimiento en función a la duración y cuantía del préstamo. En el caso de Autos se pactó que cabría ejecutar el vencimiento anticipado, prácticamente, ante cualquier incumplimiento. Por lo que tal cláusula, en dicho contrato, sí que es nula por abusiva.

2º Si bien, la defensa jurídica del banco intentó justificar su no aplicación, a pesar de la declaración de nulidad, con dos argumentos:

Por un lado, la doctrina de la STS 463/2019, según la cual, en virtud de la integración del contrato (préstamo y garantía), ante tal nulidad se aplica la función integradora de aplicar el límite legal al vencimiento anticipado (en el caso de esa STS, el de 24 de la LCCI) por considerarse el vencimiento anticipado un elemento esencial del contrato. Respecto a esto, la Sala 1º advierte que la doctrina de la STS 463/2019 es solo aplicable a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, pero no a los contratos de préstamo con garantía personal, que pueden, perfectamente, subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado.

Por otro lado, la entidad crediticia defendió que no ejercitó el vencimiento anticipado ante el mero incumplimiento del consumidor (que es lo que hace que esta cláusula sea abusiva) sino que se ejercitó el cumplimiento forzoso cuando el consumidor llevaba 14 mensualidades incumplidas, lo cual no podía ser considerado en modo alguno abusivo. Ante este argumento, el Supremo recordó la Doctrina europea STJUE de 26 de enero de 2017: que las nulidades del 3.1 de la Directiva 93/13 CEE no pueden depender de su aplicabilidad o no aplicabilidad porque, si no, no tendrían el efecto disuasorio del 7.1 de la misma Directiva. Por lo que tampoco fue estimado.

3º Ahora bien, la representación letrada del banco tuvo la habilidad de ejercitar el cumplimiento forzoso no solo fundado en el clausulado contractual, (concretamente en la cláusula de vencimiento anticipado) sino también en el 1.124 del Cc; argumento que sí que fue estimado por la Sala 1ª, y, por tanto, sí se admitió la acción de cumplimiento forzoso del 1.124 del Cc del principal más los intereses remuneratorios, sin perjuicio de que los intereses moratorios fueron declarados nulos conforme al criterio del TJUE de 7 de agosto de 2018.

Respecto a nulidad de la garantía de fianza. El garante solidario pretendió la nulidad de la garantía de la fianza solidaria por falta de negociación individual y consiguiente falta de los deberes de información y transparencia. La Sala 1º consideró:

1º En cuanto a la falta de negociación individual, se advirtió que –conforme al criterio sentado en la STS 56/2020- hay una estrecha vinculación entre el préstamo y la fianza; una vinculación de dependencia de la fianza a la obligación principal garantizada que, si bien no llegan a confundirse, sí pueden considerarse una relación compleja y unitaria por la interdependencia causal. Vinculación de dependencia que es la base para desestimar las argumentaciones de los consumidores; porque, para analizar la posible abusividad de la fianza, hay que valorarla conjuntamente con la obligación principal.

2º En cuanto a que se han incumplido los deberes de información y transparencia: teniendo en cuenta la vinculación de dependencia de la fianza solidaria a la obligación principal, el TS afirmó, respecto a los deberes de información y transparencia en la fianza solidaria:

No consisten para el fiador solidario en “comparar ofertas” y conocer en detalle el préstamo, sino en conocer la carga jurídica y económica; es decir, que sea consciente de que si el deudor principal no paga, responderá en las mismas condiciones y el acreedor podrá dirigirse contra él por la totalidad de la deuda pendiente.

Y, conforme consta en los Autos, este deber de transparencia fue cumplido en cuanto que la cláusula de fianza solidaria era lo suficientemente clara para informar al fiador de las consecuencias jurídicas y económicas de su obligación.

Conclusiones

Como es sabido, los contratos de garantía son, por definición, contratos subordinados de una obligación principal, de aquella que garantizan. Lo realmente interesante, a propósito de las nulidades, es determinar, si hay o no dependencia; y, en este sentido, están las verdaderas aportaciones de nuestro más alto Tribunal:

En la garantía personal de un préstamo de dinero ambos contratos sí forman una unidad compleja y unitaria; si bien –y he aquí la verdadera aportación de la Sentencia- la cláusula de vencimiento anticipado no constituye un elemento esencial en la garantía personal (a diferencia de lo que ocurre en el préstamo de dinero con garantía hipotecaria, según STS de Pleno 463/2019)

En la fianza solidaria, respecto a la obligación principal, no solo es una relación unitaria y compleja, sino que, además, existe la nota de la dependencia, lo cual conlleva que los deberes de información y trasparencia no sean sobre el préstamo en sí, sino sobre las consecuencias –para el fiador- del incumplimiento del prestatario.

 

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