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La instrucción DGRN de 26 de julio de 2007

Tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra. Of Counsel de LUPICINIO

José Luis Iriarte Ángel
catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Pública de Navarra

El alto número de expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia que actualmente hay que tramitar, y que previsiblemente aumentará en el futuro, ha llevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a dictar esta importante Instrucción. En ella subyacen tres ideas: hacer más operativos los procedimientos, facilitar la tramitación a los ciudadanos y abordar específicamente los problemas suscitados cuando el interesado es menor o incapacitado.

Tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La actual realidad sociológica y demográfica de España, que nos ha convertido en pocos años en un país de inmigración, es el motivo de que cada vez sean más numerosos los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia que hay que tramitar antes nuestras autoridades. Y todo hace suponer que su número se va a continuar incrementando en los próximos años. Posiblemente, esta y otras razones debieran ser causa para que el Legislador emprendiese una reforma en profundidad de la totalidad de nuestra legislación de nacionalidad y abandonase la desafortunada costumbre, a la que nos tiene habituados, de acometer reformas dispersas de aspectos puntuales. Pero mientras se emprende esta necesaria labor, es bueno, y todos nos debemos felicitar por ello, que la DGRN optimice las normas ahora vigentes mejorando aspectos concretos de su aplicación e interpretación.

La Instrucción DGRN de 26 de julio de 2007 (BOE de 8 de agosto de 2007) tiene por finalidad mejorar y unificar la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizando los trámites y velando especialmente por los derechos de los menores cuando sean los interesados.

La Instrucción aborda distintos aspectos. Algunos claramente orientados a los funcionarios públicos (ordenación y foliación del expediente, intervención del Ministerio Fiscal, valoración del suficiente grado de integración en la sociedad española, etc.). Pero merece la pena detenerse brevemente en los que directamente pueden interesar a los particulares.

El control de autenticidad de los documentos expedidos por funcionarios públicos extranjeros es tema de gran relevancia, puesto que la ausencia de legalización cuando es requerida es un defecto que impide la inscripción registral. El art. 88 Reglamento Registro Civil exige este requisito, salvo que otra cosa se disponga en los Tratados Internacionales. No obstante, la exigencia decae cuando al Encargado del registro le conste directamente la autenticidad o reciba los documentos por vía oficial o diligencia bastante (art. 89 RRC). Además estarán los numerosos casos en que baste el trámite de la apostilla, por quedar el supuesto amparado por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o por el Convenio de Atenas de 15 de septiembre de 1977. Para cuando la legalización es imprescindible, la Instrucción recuerda cual es la práctica diplomática internacional habitualmente seguida para obtenerla. También se recuerda que los documentos deben presentarse traducidos a idioma oficial español, salvo determinadas excepciones (art. 86 RRC).

El texto demuestra gran preocupación por facilita la tramitación a los ciudadanos, evitando gastos y molestias innecesarios. En este sentido, se suprime la aportación por el interesado de los documentos y certificados que ya obran en poder de la administración. De esta manera, para acreditar la residencia en España no hace falta aportar el certificado expedido por la DG Policía y Guardia Civil, bastando con la aportación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Residente o similar. Igualmente, no hace falta aportar el certificado de antecedentes penales en España, aunque en la solicitud por la que se inicia el expediente, el interesado deberá expresar su consentimiento para que sea la propia DGRN la que solicite dicho certificado.

Dado el entorno familiar complejo en el que actualmente viven muchos menores, la tramitación del expediente implica problemas específicos cuando el interesado es un menor o incapacitado. A este respecto, la DGRN ha precisado distintos extremos. Cuando el menor está sometido a patria potestad ejercida conjuntamente, se necesita el consentimiento de ambos progenitores para poder instruir el expediente. En los casos en los que haya habido una crisis matrimonial habrá de estarse a lo que el convenio regulador determine respecto de la atribución total o parcial a uno de los cónyuges del ejercicio de la patria potestad. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre la idoneidad de promover el expediente, habrá que acudir al Juez. En los supuestos de acogimiento familiar, y cuando el titular del acogimiento no sea un Organismo Público, la competencia para conceder la autorización prevista en los arts. 20.2.a) y 21.3.c) del Código Civil corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio de los padres, no al del domicilio del menor y de quien le tenga en acogimiento familiar, ya que esta situación no implica suspensión de la patria potestad.

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