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19/03/2024. 08:04:34

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En Derecho de familia, menos palabrería y más soluciones

Socio-Director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

Que la justicia en general – y la de familia, en concreto – estaba atascada antes del estado de alarma no es una novedad. Por lo tanto, que ahora, después de casi tres meses de paralización, la situación sea desesperada era más que previsible. El problema es que, por una parte, nos estamos acostumbrando – corrijo, nos están acostumbrando – a este desastre y, por otra, las soluciones que ofrecen los responsables son tremendamente preocupantes porque suponen:

  • Una falta de interés real.
  • Un desconocimiento de la situación.
  • Una contrastada incapacidad para su gestión.

Veamos las soluciones (algunas, las “menos” políticamente incorrectas)propuestas:

Habilitar los días del 11 al 31 de agosto

No cabe duda de que esta medida se le ha tenido que ocurrir o bien a alguien que desconoce cómo funcionan los juzgados o a alguien que los conoce extremadamente bien y pretende que sigan así. Me explico; si la idea de hacer hábiles del día 11 al 31 de agosto es que de esa manera se puedan celebrar más juicios, es que no se ha tenido en cuenta que:

  • Los juicios los señalan los jueces.
  • Todos los años desde el día 20 de diciembre, aproximadamente, hasta el 8 de enero no hay juicios pese a que son días hábiles.
  • Lo mismo en Semana Santa, ferias…
  • Incluso los viernes hay muchos menos señalamientos que los otros cuatro días de semana.

¡¡Y todo eso siendo días hábiles!!

¿De verdad que vamos a creernos que esos días de agosto va a haber señalamientos? o lo que va a ocurrir, como viene sucediendo durante esos períodos, es que los abogados y procuradores – como son días hábiles – vamos a tener que quedarnos a trabajar porque nos venzan plazos (aunque no haya ningún juicio).

Realizar juicios telemáticos

En otras jurisdicciones lo desconozco, pero ¿de verdad que pretendemos que los juicios de familia, exploración de los menores, examen de las pruebas documentales, interrogatorios, etc… se hagan de manera virtual?, ¿tan poco es el respeto que se tiene por esta justicia? Sin comentarios. Aunque ahora nos estemos enamorando del teletrabajo no nos confundamos, no todo se puede hacer on line. Mucho cuidado que las soluciones fáciles pueden incrementar los problemas.

Establecimiento de un procedimiento especial que estará resuelto en 10 días

Vamos a ver, el artículo 771 LEC ya prevé que las medidas provisionales – temas urgentes – se celebren en los 10 días siguientes y se resuelvan en el plazo de 3. Y ¿cuál es la realidad?:

  • Las comparecencias de medidas se señalan después de varios meses, es más, en algunos casos tardan tanto en señalarse que se hace que coincidan con el principal (5 o 6 meses después).
  • Los autos de medidas provisionales nunca cumplen esos plazos.

Y me pregunto:

  • ¿Nos tenemos que creer que ahora va a cambiar?
  • Y si no lo hacen ¿vamos a protestar – igual que lo hacemos ahora – frente al juez que nos tiene que poner la sentencia o frente a otras instancias – como ya ha hecho este letrado – para obtener como repuesta “que parece mentira que no estemos al corriente de los problemas que tiene la justicia”.

Recomendar a las partes – y a los abogados – que lleguen a acuerdos

Esa es la manifestación de la impotencia y la desesperación. Creo que se explica por si sola; solo falta recomendarnos que seamos buenos.

Pero la verdad es que poco podemos quejarnos cuando somos parcialmente culpables. Es una realidad que a los abogados – siempre tan individualistas y absolutamente desconocedores de nuestra fuerza real, al menos por número – no se nos tiene en cuenta; es más, se nos maltrata, ignora y utiliza. Y nuestras instituciones, corporaciones y asociaciones especializadas o bien por falta de capacidad o bien por falta de conocimiento no logran nada.

Dicho lo anterior, voy a señalar algunas medidas concretas y prácticas que, con modificaciones formales – no más especiales que otras que se han hecho recientemente – podrían tener resultados prácticos; algunas muy fáciles:

Primera medida: que en todos los contratos matrimoniales hubiera la obligación de señalar el régimen económico matrimonial en el que las partes contraen matrimonio. De esa manera se acabarían todos esos pleitos – que pueden llegar al Tribunal Supremo y que son tan complejos – tan tremendos y siempre injustos – sea el resultado que sea – para determinar el REM. Sencillo y eficaz.

Segunda medida: que los letrados de la administración de justicia sean los encargados de tramitar las ejecuciones por incumplimientos de regímenes de visitas o impagos de pensiones. Las sentencias ya dicen lo que dicen y solo hay que obligar a cumplir lo que en ellas se dispone.

Tercera medida: que sean también los LAJ quienes tramiten la segunda fase de las liquidaciones de las sociedades de gananciales; una vez que sea firme el inventario – con las inclusiones o exclusiones que se hayan acordado – solo queda valorar (con peritos) y nombrar contador que haga los lotes. No hay nada que juzgar.

Cuarta medida: dar a los fiscales que actúan en los juzgados de familia – solamente a estos – y durante un período transitorio, la facultad de resolver estos procedimientos. Aunque no cabe duda de que la medida tiene una cierta complicación formal, se lograría:

  • Mantener las mismas garantías en cuanto a la preparación de la persona que dicta las resoluciones (jueces y fiscales tienen la misma formación y, los fiscales de los juzgados de familia han asistido prácticamente a los mismos juicios que los titulares estudiándoselos e informando en ellos). Por otra parte, el interés de los menores nunca dejaría de estar tutelado ya que siguen estando ambos progenitores – realmente la mejor garantía – y el juez/fiscal.
  • Una mayor ocupación de las salas de los juzgados de familia que, en la mayoría de los casos, solo se utilizan dos días a la semana y, de esta manera estarían ocupadas cuatro días.

Quinta medida: desarrollar el arbitraje como alternativa a medio plazo – lo más difícil es formar árbitros (y desde luego no con cursos de 250 horas on line) – para que a medio plazo tengamos una alternativa real y de calidad – como ocurre en otras ramas del derecho – a la justicia ordinaria. No la mediación o la conciliación; estas alternativas – más populares para los responsables – tienen indudables ventajas, pero dos inconvenientes tremendos. El primero que las partes puedan decidir en cualquier momento no continuar y nada de lo que se ha hecho– incluso los acuerdos que se pudieran haber alcanzado – son tenidos en cuenta. Y el segundo, que sus “decisiones” tienen que ser siempre validadas judicialmente, mientras que los laudos arbitrales – que han de dictarse en un plazo máximo de seis meses – son ejecutivos. Ahora bien, para que el arbitraje en derecho de familia sea una alternativa real, se requiere de un importante esfuerzo de promoción y desarrollo y, la verdad, es que nuestros responsables están a otra cosa.

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