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28/11/2025. 20:16:10
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El TJUE avala que un Estado miembro exija certificado a fondos no residentes para aplicar exención fiscal

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário portugués en relación con el fondo Santander Renta Variable España Pensiones El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la libre circulación de capitales no impide que un Estado miembro exija a los...

¿Puede el comprador resolver el contrato por insolvencia sobrevenida?

Como venimos reiterando en anteriores colaboraciones, es evidente el incremento de litigiosidad entre promotoras y compradores de viviendas sobre plano, controversias que, en mayor medida, traen su causa en la imposibilidad del comprador de cumplir con la obligación de pago del precio aplazado a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa. Efectivamente, debido a la no autorización por la entidad bancaria de la subrogación del crédito promotor o por la imposibilidad del deudor de obtener la financiación oportuna, es frecuente que el comprador invoque en el procedimiento judicial la imposibilidad sobrevenida como causa de exoneración del cumplimiento de la obligación de pago y, con ello, bien la resolución del contrato o la devolución por la promotora de la cantidad pactada en concepto de clausula penal por incumplimiento.

El Pacto de Reserva de Dominio: Garantía del pago del precio

Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, de lo que se deduce que el pago del precio constituye una de las obligaciones básicas del comprador en el contrato de compraventa. Respecto de dicha obligación, en ocasiones, las partes pactan el aplazamiento del pago del precio, es decir, difieren el pago en uno o más plazos temporales, aplazamiento éste que ha motivado la existencia de diversos pactos contractuales tendentes a garantizar el cobro total del precio aplazado. Entre dichas medidas de protección se encuentra el conocido por pacto de reserva de dominio el cual, a pesar de ser conocido por su aplicación en la compraventa de bienes muebles tales como electrodomésticos, vehículos y embarcaciones, equipos de oficina, etc..., es un pacto de plena aplicación en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, siendo la jurisprudencia la que, dada la ausencia de una regulación legal de dicho pacto, ( excepción hecha de la Ley 50/1965 de venta de bienes muebles a plazo) , ha ido reconociendo su eficacia y validez y , de este modo, ha perfilado sus principales rasgos a través de las resoluciones dictadas sobre la materia.

La venta extrajudicial del inmueble hipotecado (II)

En esta entrega vamos analizar, los supuestos en que el notario, una vez iniciado el procedimiento, da por terminada su actuación y por concluida...

¿Qué defensas empleo ante la reclamación del precio de una obra defectuosa?

En el ámbito de la edificación y especialmente en materia de contratos de obra se dictan numerosas resoluciones cuya cuestión nuclear es la existencia de un exceso de facturación, certificación, reclamación, etc. por parte del contratista, exceso que, en ocasiones, deriva de la oposición del comitente al pago de las cantidades reclamadas como consecuencia de un incumplimiento parcial de la prestación por parte del constructor. Dicha negativa del comitente a efectuar, de plano e incondicionalmente, la contraprestación a su cargo se justificará en todos aquellos casos en que su inexacta o defectuosa ejecución no llegue por su entidad a satisfacer las legítimas expectativas de la parte o el fin propio del contrato (exceptio non rite adimpleti contractus).

¿Qué sanción cabe imponer al usufructuario declarado culpable de actividades prohibidas o molestas?

La LPH no lo regula expresamente. Queda abierta la exégesis. El razonamiento es el siguiente: El art, 7.2 de la LPH establece que: «Al...

¿Cómo introduce el promotor limitaciones en el uso y destino de los inmuebles en los estatutos de la comunidad?

Antes de iniciar la venta de los pisos y locales, y legitimado por su exhaustivo conocimiento de las características constructivas ,técnicas y jurídicas del edificio, constituye práctica habitual del promotor inmobiliario la redacción de unos estatutos que constituirán las reglas organizativas, de administración y de gestión necesarias par el nacimiento y puesta en marcha de la comunidad de propietarios. En dicho contexto, el promotor normalmente introduce en los estatutos diversas  disposiciones por las que se limite el destino y uso de los pisos o locales que conforman el edificio, proceso que va a ser objeto de la presente colaboración.

Pago del mantenimiento de las urbanizaciones públicas

Nuestra Legislación regula fundamentalmente dos supuestos distintos: Que una vez terminadas y recepcionadas las obras de urbanización, su mantenimiento corra por cuenta del Ayuntamiento. Que...

La venta extrajudicial del inmueble hipotecado (I)

En el supuesto en que el crédito hipotecario no resulte pagado, se podrá proceder contra los bienes hipotecados, bien por el procedimiento judicial de...
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