LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

02/12/2025. 17:11:18
02/12/2025. 17:11:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Comunicación del Número de Identificación Fiscal por No Residentes

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, modificó determinados preceptos del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Muñequitos negros con código de barras por cabeza y delante un muñequito azul

En particular, con el objetivo de excepcionar en ciertos casos de la obligación de obtener un número de identificación fiscal (NIF) a los no residentes, se han introducido en dicho Reglamento general modificaciones en las letras b) y f) del apartado 2 del artículo 27, «Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria», y en el apartado 7 del artículo 28, «Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito», y se ha añadido un nuevo apartado 9 al mencionado artículo 28.

Conforme al artículo 28.9 antes citado, la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 de ese artículo 28, podrá acreditarse ante la entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

Mediante la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, se ha dado cumplimiento a la previsión de aprobación de la declaración de residencia fiscal mencionada en el párrafo anterior.

 

 En otro orden de cosas, a fin de actualizar la relación de países y territorios, por la disposición adicional primera, se aprueba una nueva relación de códigos de países y territorios, para introducir el nuevo código de Sudán del Sur (SS) y sustituir el código correspondiente a las antiguas Antillas Neerlandesas (AN), por tres códigos separados para Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).

Con la misma finalidad de tener en cuenta los citados territorios, la disposición adicional segunda modifica la lista de países que deben incluirse en la información a suministrar a través del modelo 299, declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.