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19/04/2024. 20:34:12

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Acciones con trascendencia tributaria a realizar antes de final de año

experto fiscal en Galán & Asociados

Cuando el año fiscal va acercándose a su fin surge la necesidad de plantear estrategias y acciones para reducir la tributación y aprovechar al máximo los incentivos fiscales disponibles. Este año, esas acciones pueden tener si cabe mayor relevancia, por cuanto el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado plantea cambios importantes en materia tributaria, que tendrán impacto a partir de enero de 2021.

Es por ello que las sociedades mercantiles tienen que aprovechar las ventanas de oportunidad que les permite la norma hasta este 2020, a la vista de los cambios normativos que se avecinan.

Los dividendos percibidos y rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones que estaban exentos por aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por norma general dejarán de estar totalmente exentos a partir del ejercicio 2021, pasando a integrarse un 5% de dichas rentas en la base imponible del Impuesto.  Únicamente mantendrán la exención total en determinados casos, sobre dividendos o participaciones en beneficios procedentes de entidades nuevas, durante los próximos tres años, y percibidos por sociedades que cumplan ciertos requisitos adicionales.

Por tanto, en la medida de lo posible puede considerarse adelantar esos repartos de dividendos o transmisiones de participaciones a este ejercicio 2020. En caso de contar con un grupo de sociedades, conviene igualmente evaluar el impacto que esta modificación podría tener en ejercicios futuros.

También ha llegado el plazo para comunicar la aplicación de ciertos regímenes tributarios para el año 2021.  Es el caso de la aplicación (o renuncia) al Régimen de Devolución Mensual del IVA, que deberá cursarse durante el mes de noviembre, y que acarrea la obligatoriedad de integrarse en el sistema de Suministro Inmediato de Información, pero faculta a solicitar la devolución del IVA en cada liquidación mensual. También en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, en diciembre procedería comunicar la opción o renuncia al régimen especial del criterio de caja, así como el alta o renuncia en el régimen especial del grupo de entidades.

Y, por último, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, hasta final de año se podría acordar y comunicar la adopción del régimen de consolidación fiscal para aquellos grupos de sociedades que cumplan los requisitos para ello.

Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Actuar con previsión también es una buena opción para los contribuyentes del IRPF, por los cambios previstos a partir del 1 de enero. Un ejemplo de ello serían las aportaciones a planes de pensiones, que reducen la base imponible general del IRPF con el límite de la menor de las siguientes cuantías: 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. También se reducen hasta 2.500 euros las aportaciones al plan del cónyuge que no tenga rendimientos del trabajo superiores a ciertos importes. Así, si no se han realizado aportaciones a lo largo del año, es posible efectuarlas antes de que finalice el ejercicio para ajustarlas a esos máximos. Ha de tenerse en cuenta que previsiblemente será el último año para aplicar este beneficio hasta esos límites, los cuales se minorarán a 2.000 euros anuales o el 30% de la suma de rendimientos anteriormente citada, y a 1.000 euros en el caso de aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.

En materia de pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones conviene valorar distintas posibilidades. Si se arrastran pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores, la posibilidad de compensarlas se pierde al cabo de cuatro ejercicios. Así, 2020 es el último año para ello respecto a las pérdidas del ejercicio 2016, y sería positivo valorar la realización de alguna transmisión con ganancia para compensar dichas pérdidas antes de perder ese derecho, optimizando así la tributación.

De igual modo, si se han tenido ganancias patrimoniales durante este ejercicio 2020, se puede plantear antes de final de año la transmisión de otros elementos en los que haya pérdidas latentes, para compensar dicha ganancia.  En cualquier caso, a partir del ejercicio 2021 el Proyecto de Presupuestos propone aumentar el tipo de gravamen del ahorro del 23% al 26% para bases liquidables del ahorro superiores a 200.000,00€. Si se prevé obtener ganancias o percibir dividendos que excedan el citado importe, conviene considerar la viabilidad de adelantar dichas operaciones.

Aquellos contribuyentes con rentas altas deben tener en cuenta que se prevé el incremento en un 2% del tipo de gravamen para bases liquidables generales superiores a 300.000€. Por tanto, si en esos casos está previsto recibir algún tipo de bonus, variable u otros ingresos, percibirlos antes de final de año podría suponer una tributación más ventajosa.

Las deducciones por donativos y por inversión en empresas de nueva creación siguen vigentes y nos pueden ayudar a reducir el importe a pagar, así como la deducción por familia numerosa, que sólo surte efectos desde la fecha de solicitud del título oficial, trámite a realizar antes de fin de año.

En definitiva, contamos con varias posibilidades a realizar hasta el 31 de diciembre que nos pueden ayudar a planificar y reducir los impuestos a pagar. Este año conviene que los valoremos con especial atención, ante la entrada en vigor de cambios normativos que nos afectarán a partir del próximo enero.

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