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09/11/2024. 02:07:22
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Acerca del régimen jurídico del llamado «impuesto sobre la matriculación» en el Informe de la Comisión de Expertos

Senior Manager de KPMG Abogados

En el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (conocido como “impuesto de matriculación”) regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, el hecho imponible está constituido por la primera matriculación en España de vehículos, embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, y de aeronaves con determinadas exclusiones.

Imagen de una placa de coche, una llave y un contrato

Como subraya la EM de la LIIEE, la creación de este impuesto deriva, inicialmente, de la propia armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido que impone la supresión de los tipos incrementados hasta ahora existentes. La sujeción de determinados vehículos y medios de transporte a dicho tipo incrementado, no respondía exclusivamente al gravamen de la capacidad contributiva puesta de manifiesto en su adquisición, sino a la consideración adicional de las implicaciones de su uso en la producción de costes sociales específicos en el ámbito de la sanidad, las infraestructuras o el medio ambiente. De aquí la necesidad de articular un conjunto de figuras tributarias, dentro de las especificaciones comunitarias, para mantener la presión fiscal sobre estos medios de transporte en términos equivalentes a los actuales.

Desde una perspectiva ambiental se afirma en el Informe de la Comisión de Expertos para la reforma del Sistema Tributario Español, que resulta lógico que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IDTM) se pudiese convertir en un impuesto ambiental, absorbiendo el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte en cuanto afectase a tales vehículos. Esta propuesta requeriría compensar a las Comunidades Autónomas por la pérdida del IDTM.

Como excepciones al hecho imponible consistente en la primera matriculación en España de vehículos el art. 65.1 a) LIIEE recoge entre otros, los siguientes supuestos de no sujeción. Los vehículos destinados al transporte de mercancías y de exclusiva aplicación industrial, los ciclomotores y las motocicletas, los vehículos para personas con movilidad reducida, las ambulancias y los destinados a ser utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco están sujetas al impuesto, la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que tengan menos de ocho metros de eslora. En relación con las aeronaves no está sujeta la primera matriculación de aquellas cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kg o, en su caso, las que solo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.

Las principales exenciones del Impuesto se aplican a los taxis, los vehículos de autoescuela, los vehículos de alquiler, los vehículos para uso exclusivo de minusválidos y los vehículos en régimen de matrícula diplomática que no sean transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. Son sujetos pasivos del impuesto, las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte. El Impuesto se devenga en el momento en el que se presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

En los medios de transporte nuevos la base imponible es coincidente con la determinada a efectos del IVA. En los medios de transporte usados la base imponible está constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los sujetos pasivos pueden utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro Hacienda que estén vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.

Por otra parte, la modificación antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención, da lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto, salvo que se envíe del medio de transporte fuera de territorio de aplicación del impuesto con carácter definitivo. El mencionado periodo es de dos años si se trata de taxis o vehículos de autoescuela.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se cede a las Comunidades Autónomas su rendimiento, que se considera producido en la misma cuando la primera matriculación definitiva en España tenga lugar en su territorio. Los tipos impositivos se establecen en función del tipo de medio de transporte y las emisiones de CO2. Se aplican los tipos que hayan sido aprobados por cada Comunidad Autónoma y en defecto de aquellos se aplican los estatales. Es por ello que el lugar de realización del hecho imponible tiene como consecuencia directa la aplicación de un tipo impositivo u otro, en función de la CCAA donde deba presentarse. Andalucía, Asturias, Balares, Cantabria y Cataluña, en la actualidad, tienen tipos propios en determinados epígrafes. Por su parte el tipo impositivo en Ceuta y Melilla es un 0%.

Finalmente, cabe indicar a propósito de este Impuesto que la Comisión de Expertos para la reforma del Sistema Tributario Español propone en su Informe sustituir los actuales Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por un nuevo Impuesto sobre el Uso de Vehículos de Tracción Mecánica de carácter ambiental, cuya cuota dependería de la emisión de dióxido de carbono de cada vehículo. Su gravamen podría minorarse, señala la Comisión, cuando el vehículo fuera objeto de modificaciones que redujeran las emisiones y eximirse para los vehículos de uso exclusivo de personas con discapacidades.

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