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28/03/2024. 09:42:55

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Amnistía fiscal y declaración tributaria especial

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

La aprobación por el Gobierno de los presupuestos del estado para 2012 han venido acompañados de una batería de medidas tributarias, que son objeto de regulación en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit publico. Entre las medidas más polémicas figura la denominada amnistía fiscal, que la norma regula bajo el epígrafe “declaración tributaria especial”, y que permitirá aflorar bienes o derechos no declarados a un coste del diez por ciento antes del próximo 30 de noviembre.

Un billete de 100 euros cogido con pinzas

Al margen de la ética de la medida, que permite  regularizar el fraude fiscal con apenas coste, o del análisis de la misma de acuerdo con los principios que inspiran la constitución española de igualdad y justicia tributaria, el real decreto-ley aclara determinados puntos que el Gobierno no había precisado en la rueda de prensa   posterior al consejo de ministros y deja otras dudas en el aire, que la normativa reglamentaria y la practica administrativa esperamos a aclaren.

Respecto a los temas que quedan concretados en la regulación de la denominada "declaración tributaria especial" podemos apreciar que la amnistía fiscal pretende abarcar al más amplio espectro de rentas ocultas posibles,  y se refiere a rentas que tributen por el impuesto de sociedades, por el impuesto sobre la renta o por el impuesto sobre la renta de no residentes, exigiendo únicamente a los contribuyentes que pretenden regularizar, el requisito de haber sido titulares de esos bienes y derechos antes de la terminación del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado a la entrada en vigor de la nueva norma.

La nueva normativa establece un gravamen único del diez por ciento para las rentas no afloradas, concretando la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos, y procediendo también a una reforma de la Ley General Tributaria que excluye la aplicación de responsabilidades penales en estos supuestos.

Se añade la obligación de declarar estas rentas antes del 30 de noviembre, y junto a  dicha declaración Hacienda podrá exigir la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

No obstante, la citada amnistía no aplica a todas las rentas, la norma descarta su aplicación a aquellos impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación. Es decir quién este incurso en procedimientos de comprobación o inspección no podrá interrumpir estos y solicitar la aplicación de esta nueva norma más favorable.

Desde el punto de vista de las dudas técnicas, no aclara la regulación como se realizará la "declaración confidencial" de los bienes o derechos que se pretendan regularizar, que deja pendiente de un posterior desarrollo reglamentario y donde puede evidenciarse realmente el carácter confidencial o no de la medida. También surgen dudas en cuanto al tratamiento respecto a rentas procedentes de ejercicios prescitos o no, ya que la medida es sin duda atractiva para incumplidores tributarios más o menos recientes, pero lo es menos para quienes cuenten con patrimonios no declarados con mayor antigüedad.

Por último otra duda importante, que puede determinar el éxito  de esta "regularización especial",  es conocer cuáles serán las consecuencias de esta regularización "el día después". Es decir, qué actitud tomarán los órganos de gestión e inspección respecto a los declarantes de rentas regularizadas, y si los mismos estarán "estigmatizados" o serán objeto de un seguimiento especial por parte de la administración tributaria. En este sentido, el Gobierno solo ha advertido que, con posterioridad a la finalización del periodo para la regularización voluntaria, se endurecerá la lucha contra el fraude y probablemente también el régimen de sanciones.

La efectividad de una norma de este calado es realmente incierta, y aunque las experiencias recientes de Italia y Reino Unido, invitan al optimismo, y la circunstancia de que el tipo aprobado (un 10%) sea sensiblemente más bajo que el que resultaría de una regularización voluntaria con la normativa hasta ahora en vigor y, por supuesto netamente inferior al que resultaría de un actuación de inspección, lo cierto es que resulta aventurado lanzar cifras de recaudación como las que ha comunicado el Gobierno, que cifra el efecto de la medida en 2.500 millones.

Solamente podemos afirmar que el hecho de recurrir a esta medida deja bien a las claras la dificultad de la situación económica de nuestro país y la debilidad de sus cuentas públicas, necesitando el Gobierno acudir a medidas de estimulo tan controvertidas como la analizada.

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