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SI EN SU EDIFICIO SE HACEN OBRAS PROBABLEMENTE PUEDA VD. DEDUCIRSE EN SU DECLARACION DEL IRPF

Deducciones por obras en la vivienda

Director despacho Álvaro Porcar Abogados
Miembro de Eurojuris España

I.-Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual II.-Posibilidad de aplicar a dichas obras el tipo reducido de IVA del 8% III.- Modificación aprobada en Consejo de Ministros de 4 de Mayo de 2011

Planos, botes de pintura, brochas y un metro.

I.-IRPF

¿Quién puede beneficiarse de la deducción?  Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20.-Euros anuales

¿Qué obras dan derecho a la deducción?  Las obras de mejora en la vivienda o en el edificio en la que ésta se encuentre, ejecutadas entre el 14 de Abril de 2010 y el 31 de Diciembre de 2012.

Base de la deducción.  Está constituida por las cantidades satisfechas a quien realice la obra, con el requisito de que los pagos no pueden ser en metálico, sino que deben satisfacerse por medio de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.

Importe de la deducción 10% de las cantidades satisfechas, si bien hay que tener en cuenta que existen bases máximas anuales de deducción de 4.000,00.-Euros para bases imponibles iguales o inferiores a 33.007,20.-Euros anuales y para bases hasta 53.007,20,00.-Euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20.-Euros anuales.  Las cantidades no deducidas por exceder de los límites podrán deducirse, con los mismos límites, en los cuatro ejercicios siguientes

Incompatibilidad: esta deducción es incompatible con la deducción por vivienda habitual clásica a que se refieren el artículo 68.1 del IRPF.

En concreto darán derecho a deducir, entre otros:

  1. Instalación de paneles solares
  2. Sustitución de carpinterías y acristalamientos si se demuestra su eficiencia energética
  3. Realización de redes de saneamiento separativas en el edificio para reutilizar las aguas grises
  4. Intervención sobre elementos estructurales (muros, vigas, pilares, forjados)
  5. Adaptación de instalaciones eléctricas a la normativa vigente
  6. Intervención sobre elementos de la envolvente afectados por humedades
  7. Instalación o rehabilitación de ascensores
  8. Instalación o mejora de rampas de acceso
  9. Obras de adaptación de viviendas para discapacitados o mayores de 65 años

Acreditación ante la Administración: Hay que prestar especial atención a la factura que debe exigirse muy detallada, evitando conceptos genéricos, pues es una de las principales pruebas que exigirá la Administración para comprobar la corrección de la deducción. 

II.-IVA

Aplicabilidad del tipo reducido del 8% en el IVA a todo tipo de obras de renovación o reparación (no sólo de albañilería) de viviendas particulares o comunidades de propietarios desde el 14 de Abril de 2010 al 31 de Diciembre de 2012.

Requisitos:

  1. El destinatario tiene que ser siempre persona física o comunidad de propietarios
  2. La vivienda o el edificio debe tener antigüedad superior a dos años, y
  3. La factura debe ser intensiva en mano de obra, no pudiendo suponer los materiales empleados más del 33%.

III.- MODIFICACION APROBADA EN CONSEJO DE MINISTROS DE 4 DE MAYO DE 2011

El Consejo de Ministros del 4 de Mayo de 2011 ha aumentado la deducción fiscal al 20% y extiende la deducción a viviendas distintas de la habitual, incluídas las de alquiler.  No se podrán beneficiar las empresas que se dediquen al alquiler.  Se amplía la cuantía máxima deducible y el límite de renta para beneficiarse de la deducción,, por lo que el contribuyente con una base igual o inferior a 53.007,20.-€ podrá beneficiarse en su totalidad de la deducción frente a los 33.007,20.-€ anteriores. La deducción irá rebajándose progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20.-€, frente a los 53.000,20.-Euros que se establecía anteriormente.  Además, se eleva el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000,00.-€uros a 6.750.-€ EUROS.  Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350.-€ (el 20% de 6.750,00.-€), lo que permite equiparar el límite de esta deducción ocn la existente por inversión en vivienda.

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