I.-Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual II.-Posibilidad de aplicar a dichas obras el tipo reducido de IVA del 8% III.- Modificación aprobada en Consejo de Ministros de 4 de Mayo de 2011
I.-IRPF
¿Quién puede beneficiarse de la deducción? Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20.-Euros anuales
¿Qué obras dan derecho a la deducción? Las obras de mejora en la vivienda o en el edificio en la que ésta se encuentre, ejecutadas entre el 14 de Abril de 2010 y el 31 de Diciembre de 2012.
Base de la deducción. Está constituida por las cantidades satisfechas a quien realice la obra, con el requisito de que los pagos no pueden ser en metálico, sino que deben satisfacerse por medio de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.
Importe de la deducción 10% de las cantidades satisfechas, si bien hay que tener en cuenta que existen bases máximas anuales de deducción de 4.000,00.-Euros para bases imponibles iguales o inferiores a 33.007,20.-Euros anuales y para bases hasta 53.007,20,00.-Euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20.-Euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de los límites podrán deducirse, con los mismos límites, en los cuatro ejercicios siguientes
Incompatibilidad: esta deducción es incompatible con la deducción por vivienda habitual clásica a que se refieren el artículo 68.1 del IRPF.
En concreto darán derecho a deducir, entre otros:
- Instalación de paneles solares
- Sustitución de carpinterías y acristalamientos si se demuestra su eficiencia energética
- Realización de redes de saneamiento separativas en el edificio para reutilizar las aguas grises
- Intervención sobre elementos estructurales (muros, vigas, pilares, forjados)
- Adaptación de instalaciones eléctricas a la normativa vigente
- Intervención sobre elementos de la envolvente afectados por humedades
- Instalación o rehabilitación de ascensores
- Instalación o mejora de rampas de acceso
- Obras de adaptación de viviendas para discapacitados o mayores de 65 años
Acreditación ante la Administración: Hay que prestar especial atención a la factura que debe exigirse muy detallada, evitando conceptos genéricos, pues es una de las principales pruebas que exigirá la Administración para comprobar la corrección de la deducción.
II.-IVA
Aplicabilidad del tipo reducido del 8% en el IVA a todo tipo de obras de renovación o reparación (no sólo de albañilería) de viviendas particulares o comunidades de propietarios desde el 14 de Abril de 2010 al 31 de Diciembre de 2012.
Requisitos:
- El destinatario tiene que ser siempre persona física o comunidad de propietarios
- La vivienda o el edificio debe tener antigüedad superior a dos años, y
- La factura debe ser intensiva en mano de obra, no pudiendo suponer los materiales empleados más del 33%.
III.- MODIFICACION APROBADA EN CONSEJO DE MINISTROS DE 4 DE MAYO DE 2011
El Consejo de Ministros del 4 de Mayo de 2011 ha aumentado la deducción fiscal al 20% y extiende la deducción a viviendas distintas de la habitual, incluídas las de alquiler. No se podrán beneficiar las empresas que se dediquen al alquiler. Se amplía la cuantía máxima deducible y el límite de renta para beneficiarse de la deducción,, por lo que el contribuyente con una base igual o inferior a 53.007,20.-€ podrá beneficiarse en su totalidad de la deducción frente a los 33.007,20.-€ anteriores. La deducción irá rebajándose progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20.-€, frente a los 53.000,20.-Euros que se establecía anteriormente. Además, se eleva el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000,00.-€uros a 6.750.-€ EUROS. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350.-€ (el 20% de 6.750,00.-€), lo que permite equiparar el límite de esta deducción ocn la existente por inversión en vivienda.