LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 07:36:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Economías de opción

Abogado Tributarista

En la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de mayo de 2010 (Asunto C-352/08. Modehuis) se trata sobre un tema controvertido en el Derecho tributario: las economías de opción, que deben distinguirse claramente de la elusión o fraude fiscal.

Un mundo hecho con billetes de dólares.

El fallo del Tribunal es el siguiente:

"El artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que las ventajas que establece no pueden denegarse al sujeto pasivo que proyecta, mediante un montaje jurídico que incluye una fusión de empresas, evitar el pago de un impuesto como el controvertido en el procedimiento principal, en concreto, el impuesto sobre transmisiones, dado que este impuesto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva".

Para el entendimiento correcto del fallo ha de acudirse a las Conclusiones, de 16 de julio de 2009, de la Abogado General del Tribunal, Señora KOKOTT, de las que se desprende gran claridad de ideas.

Para la Abogado General:

"La mera circunstancia de que, para ejecutar un proyecto empresarial legítimo, un sujeto pasivo elija, de entre varias posibilidades jurídicamente lícitas, la que le resulta fiscalmente más favorable, no fundamenta por sí sola la imputación de evasión fiscal en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434".

44.      En mi opinión, tal diferenciación entre fin y medios restringe de forma excesiva la libertad de configuración empresarial. En efecto, no son pocas las ocasiones en las que, para ejecutar un proyecto empresarial legítimo, se dispone de toda una serie de posibilidades de configuración lícitas, de las que algunas pueden ser fiscalmente más favorables que otras. El hecho de que las partes hayan optado en última instancia por la variante fiscalmente más favorable no puede fundamentar por sí solo la imputación de evasión fiscal en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434.

45.      En efecto, a fin de cuentas, esta disposición refleja el principio general de Derecho comunitario según el cual el abuso de derecho está prohibido. Ahora bien, el mero hecho de hacer uso de las posibilidades que brinda el Derecho comunitario, en este caso la Directiva 90/434, no puede fundamentar la sospecha de abuso o de evasión fiscal."

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.