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El caso de Lasteyrie du Saillant y la integración en el IRPF

abogado de la firma Cuatrecasas

El caso De Lasteyrie du Saillant supuso el rechazo del Tribunal de Luxemburgo a las imposiciones de salida entre los Estados miembros de la Unión Europea. Con esta base, la Comisión reclama la adecuación al Derecho comunitario de la normativa española.

El caso de Lasteyrie du Saillant y la integración en el IRPF

El pasado 16 de octubre de 2008 la Comisión Europea ha anunciado que ha pedido oficialmente a España la modificación de su legislación en lo referente al artículo 14.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en cuanto pueda suponer un obstáculo a las libertades de circulación de personas, trabajadores, y de establecimiento. La normativa citada establece la obligación para el contribuyente del IRPF que traslade su residencia fiscal fuera de España, y por tanto deje de estar sujeto al impuesto, de imputar en su última base imponible el importe correspondiente a las "rentas pendientes de imputación".

Esta regla representa una excepción a aquellos regímenes especiales existentes en la normativa española que permiten la imputación de las rentas en varios períodos impositivos, siendo el caso más evidente el de las operaciones a plazos previsto por el artículo 14.2 d) de la LIRPF. En este tipo de operaciones, la parte de renta correspondiente a cada uno de los plazos puede imputarse a cada uno de los períodos en que estos sean exigibles, lo cual permite diferir la tributación de la renta, que ya se ha manifestado pero que aún no se ha percibido efectivamente, al momento en que tenga lugar su cobro por el contribuyente.

La regla objeto de la controversia con la Comisión Europea determina que, en el caso de las operaciones con precio aplazado, si el contribuyente deja de ser residente en España, imputará en su última base imponible del IRPF la renta correspondiente a la totalidad de los plazos pendientes.

La aplicación de esta norma a las personas físicas que se desplacen a otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) plantea el problema de su acomodo a Derecho comunitario, más aún desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 11 de marzo de 2004, asunto C-9/02, caso de Lasteyrie du Saillant, posteriormente confirmada en Sentencia de 7 de septiembre de 2006, asunto C-474/04, caso N. En estas sentencias, el TJCE entiende que aquellas normas de los Estados miembros que permiten gravar, por el sólo hecho de que el contribuyente se desplace a otro Estado miembro, rentas que de otro modo no tributarían, o que lo harían de forma diferida en el tiempo, se oponen a la libertad de establecimiento prevista en el artículo 43 del Tratado de la Comunidad Europea.

Por efecto de esa jurisprudencia, varios Estados modificaron sus legislaciones eliminando cualquier posible imposición de salida hacia otros Estados miembros. No ha sido ese el caso de España, que ha mantenido esta norma, y ello a pesar de la Comunicación de la Comisión COM (2006) 825, que instaba a los Estados miembros a actuar en este sentido.

La acción de la Comisión aparece así como la consecuencia lógica a lo expuesto anteriormente. La norma del artículo 14.3 supone, en efecto, un auténtico exit tax, imposición de salida, en la medida en que el hecho que desencadena el pago del impuesto por estas rentas pendientes de imputación es el traslado de la residencia fiscal fuera de España. Es posible entender que, como señala el TJCE en el caso de Lasteyrie du Saillant, aunque esta medida no impide el ejercicio de las libertades previstas en el Tratado, sí constituye una restricción u obstáculo con un efecto disuasorio suficiente como para dificultar que una persona física traslade su residencia dentro del territorio de la UE.

Bajo la hipótesis de que el Estado español mantenga la LIRPF en su actual redacción, ello determinará la denuncia por la Comisión ante el TJCE y la apertura de un nuevo procedimiento contra España en materia fiscal. No queda sino esperar futuros acontecimientos y, en su caso, la posible defensa que realice España de su postura.

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