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20/04/2024. 14:54:07

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El fraude fiscal convierte al IVA en un impuesto sobre las compras

Antonio Vázquez del Rey Villanueva
profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Navarra

El grave problema del fraude fiscal en las operaciones intracomunitarias lleva a la Comisión Europea a proponer un régimen generalizado de inversión de sujeto pasivo que no sólo altera de manera fundamental los esquemas aplicativos del IVA sino que comporta sus propios problemas.

El fraude fiscal convierte al IVA en un impuesto sobre las compras

La Comisión Europea acaba de publicar una comunicación -COM (2008) 109, de 22 de febrero- en la que propone una serie de medidas para combatir el fraude fiscal en el IVA. La propuesta pasa por la introducción de un régimen generalizado de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) por el que el sujeto obligado frente a la Hacienda Publica pasaría a ser el empresario comprador de los bienes y servicios. De esta manera, la Comisión pretende acabar con estructuras de fraude basadas en el denominado "operador desaparecido" (missing trader), en las que un sujeto que ha adquirido bienes en otro país comunitario, por tanto, libres de impuestos, los vende en otro país comunitario y desaparece con las cuotas recaudadas.

La solución se plantea con carácter general, no sólo para las operaciones intracomunitarias sino también para las transacciones internas, e implica la obligación del comprador de satisfacer una imposición mínima del 15% en el Estado miembro de origen. Las cantidades recaudadas se entregarán al país de destino donde, además, el adquirente habrá de satisfacer el diferencial aplicable o, en su caso, percibirá el exceso desembolsado.

La solución supone una verdadera revolución dentro de los esquemas aplicativos del IVA que, al propio tiempo, no deja de plantear sus propios problemas. De una parte, la necesidad de crear un sistema de compensación financiera entre los países comunitarios (clearing system), un aspecto muy delicado por las repercusiones presupuestarias para algunos países miembros. De hecho, el rechazo de este tipo de iniciativas a finales de los ochenta del pasado siglo en buena medida explica la configuración actual del sistema y los problemas que lo aquejan. La propuesta también comporta un aumento de los costes empresariales y administrativos. Entre los primeros destaca la obligación de los empresarios de adelantar el pago de un impuesto del que hasta el momento estaban exentos, con los consiguientes efectos financieros y su posible impacto sobre los precios. Esta circunstancia puede afectar a la competencia entre las empresas europeas y perjudicar, de manera particular, a las pequeñas empresas. Todo ello sin olvidar la mayor complejidad que comporta en la gestión del impuesto y la posibilidad de que el esquema propicie la existencia de consumos no gravados, al quedar la aplicación del impuesto en manos del comprador. Todas estas dificultades no han pasado desapercibidas para la Comisión que antes de avanzar en esta dirección ha optado por abrir un proceso que permita recabar información acerca del impacto que tendría un sistema que subvierte los fundamentos del IVA, tradicionalmente basado en una neta separación de las funciones del proveedor y el cliente.

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