La Ley núm. 30/1992 introdujo que todo procedimiento administrativo incoado para el ejercicio de una potestad debe finalizar dentro de un plazo máximo determinado. Si el procedimiento se dirige a dictar un acto de gravamen, la consecuencia del incumplimiento del plazo es la caducidad o perención del procedimiento y consecuente invalidez de la resolución dictada. Si el procedimiento se dirige a dictar un acto declarativo de derechos o favorable, la consecuencia, en origen, era el silencio negativo, cuando estuviera previsto, que da ocasión a recurrir. El plazo máximo del procedimiento está concebido como garantía para el particular.
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