En el caso que nos ocupa se cuestionaba la valoración de unos bienes hereditarios, hallándose el heredero sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo. El auto de admisión solicita aclarar, matizar, reforzar (o, eventualmente, corregir o rectificar) la doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración, y también precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no lo visitase para individualizar la valoración realizada.
La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en los que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan. Así pues, el Tribunal ratifica, mantiene y refuerza su doctrina constante y reiterada relativa a la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico. Debe además razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble. Y, en aquellos casos en los que el contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la Administración tributaria, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y al desacierto de la declaración del contribuyente en dicho punto.
Dicho esto, la Sala no comparte la sentencia impugnada al entender que esta sitúa el canon de suficiente motivación del informe pericial y, con ello, de la liquidación que lo reflejaba, en un criterio de credibilidad personal de la conclusión pericial sin haberse reconocido personalmente los bienes.
Al amparo de la reciente jurisprudencia elaborada por el TS no puede estimarse que el método relativo a la aplicación de coeficientes sea ilegal en todos los casos. Lo que dice el TS es que dicho procedimiento de aplicación de coeficientes no cumple, en sí mismo, los requisitos necesarios de concreción en aquellos impuestos que determinan su base imponible conforme al valor real de los inmuebles, obligando a la Administración a demostrar ante un contribuyente que la liquidación de su Impuesto es incorrecta atendiendo a las características concretas del inmueble objeto de valoración. Y el acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración ha de ser singularizado, motivado y fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar.