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19/03/2024. 06:06:34

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¿Es razonable limitar la exención del IRPF en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años?

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

Dentro del libro blanco para la reforma fiscal, ha pasado más o menos desapercibida la propuesta que se incluye en la misma de, en aras de la progresividad del IRPF, se limite o module la actual exención existente en el IRPF para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.

Esta exención se justifica habitualmente en base a que no debe gravarse esta plusvalía obtenida por una persona mayor de 65 años por la transmisión de lo que, seguramente y en muchos casos, constituye la materialización de la mayor parte de su ahorro a lo largo de toda su vida, y que es muy probable que se utilicen los fondos obtenidos por tal transmisión como complemento a una pensión de jubilación que puede resultar en muchos casos insuficiente para proveerle de unos medios de vida adecuados durante su vejez.

Los expertos abogan por modular dicha exención y sustituirla por un gravamen progresivo de la misma que se realizaría tanto en función de la renta como del patrimonio del contribuyente. En mi opinión, la propuesta que realizan sí que tiene cierto sentido puesto que no parece razonable que, por un lado, no exista un límite de ganancia patrimonial que pueda beneficiarse de tal exención y, por otro, que dicha exención pueda ser aplicable por el mismo contribuyente un número ilimitado de veces, esto es, una persona mayor de 65 años podría aplicar varias veces esta exención ya que, en general,  únicamente es necesario residir en una vivienda un periodo ininterrumpido de tres años para que esta tenga carácter de habitual y pueda aplicar este beneficio fiscal en su futura transmisión, con lo que el mismo contribuyente podría aplicar varias veces este beneficio fiscal.

Sin embargo, no soy partidario de que se module dicha exención limitándola a partir de un determinado nivel de renta y patrimonio. A este respecto, me parece más razonable adaptar en cierta forma al territorio estatal la normativa foral que existe al respecto, esto es, limitar la cuantía de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por un contribuyente mayor de 65 años que pueda beneficiarse de la exención prevista en el IRPF y solamente gravar el exceso sobre dicho importe a los tipos previstos en la base del ahorro del IRPF, lográndose con ello mantener dicho beneficio fiscal para el grueso de los contribuyentes a la vez que se aumenta la progresividad del Impuesto. A modo de ejemplo, en Bizkaia la ganancia patrimonial que se puede beneficiar de esta exención se limita a 400.000 €, gravándose el exceso como cualquier otra ganancia patrimonial y, además, solamente se puede aplicar una única vez, lo que también evita la aplicación recurrente de este beneficio fiscal por un mismo contribuyente.

En definitiva, la propuesta del comité de expertos es razonable, aunque considero que el principio de progresividad del IRPF se cumpliría mejor si, como he expuesto, se pusiese un límite de ganancia patrimonial máximo al que pueda aplicarse el beneficio de la exención y que, además, un contribuyente solamente pueda disfrutar una única vez de este beneficio fiscal. Por nombrar un antecedente similar, recordemos como, desde el 1 de enero de 2015, se estableció igualmente un límite de 400.000 € como valor de transmisión máximo a efectos de aplicar los coeficientes reductores (popularmente conocidos como coeficientes de abatimiento) a la ganancia patrimonial producida por la transmisión de un inmueble, recordando que dichos coeficientes son estrictamente aplicables a las transmisiones de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

No obstante lo anterior, y como reflexión final, es interesante destacar que el comité de expertos recomienda también en su informe que, a efectos del cálculo de cualquier ganancia patrimonial (incluyendo esta), se actualice el valor de adquisición del elemento transmitido en función de la inflación para evitar que se sigan gravando, como ocurre ahora, ganancias patrimoniales nominales que no existirían si se corrigiera el efecto de la inflación, ya que ellos mismos reconocen que, si no se realiza dicha corrección, no se estaría gravando la capacidad económica real del contribuyente, siendo, por tanto, inconstitucional.

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