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28/03/2024. 14:33:37

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Esperando la devolución de la Renta

Desde que se presenta la declaración de la renta dentro del plazo voluntario, ya sea confirmando el borrador por medio del nuevo servicio Renta WEB o a través del programa Padre, Hacienda tiene seis meses para realizar la devolución de la cuota resultante. Si no la devuelve pasados esos seis meses, la cantidad debida empieza a devengar intereses de demora desde que termina el plazo de presentación hasta que se realice la devolución. Así se establece en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dinero y calculadora

Ahora bien, ¿a qué se puede deber que haya pasado el plazo establecido y la Agencia Tributaria no haya procedido a la devolución? Los motivos del retraso pueden ser varios. El primero es el único que no debe preocupar al contribuyente: la saturación de la Administración. En este caso, sabemos que el pago se hará tarde o temprano y que no hay ningún problema con el contenido de la declaración.

Los restantes motivos sí suponen que la Agencia Tributaria está revisando la autoliquidación presentada y, en ese caso, las opciones son varias: la AEAT podría confirmar que la declaración de la renta está correcta o recurrir al inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Con la verificación de datos, se comprobarán defectos formales, errores aritméticos, datos que no coincidan con los que tiene la Administración, cuando haya una aplicación indebida de una norma o cuando se deban justificar datos, salvo que el contribuyente realice actividades económicas. En este último caso, y cuando Hacienda requiera una información más amplia, lo correcto será iniciar el procedimiento de comprobación limitada (o ir a la inspección). Aquí se pueden comprobar todos los hechos o actuaciones que tienen incidencia en el impuesto. Se pedirá documentación como justificantes, facturas, libros, registros, o se harán requerimientos a terceros, todo ello dentro de las oficinas de la Administración tributaria.

En cuanto a la inspección, se acude a este procedimiento cuando la Administración necesita investigar para descubrir datos o hechos que le son desconocidos, comprobar la veracidad o exactitud de la declaración, de valores contemplados en la misma u obtener información relacionada con la aplicación de la normativa del tributo.

También se puede embargar la devolución para el pago de deudas del contribuyente o incluso de su cónyuge en caso de que realicen la declaración conjunta.

Uno de los problemas principales para el contribuyente es que la AEAT no tiene obligación de informarle de que la orden de pago está paralizada, pero él mismo puede comprobar el estado de la devolución desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, con clave pin o con el número referencia, en el apartado "tramitación" de la web de la Agencia Tributaria, dentro de Renta 2015, en la pestaña "consulta devolución". Ahí se puede encontrar con que la declaración esté siendo comprobada, se esté tramitando o haya sido ya tramitada, indicando, en caso de ser favorable, cuándo se va a recibir la devolución.

Si hay incidencias o irregularidades en la declaración, una vez comprobadas se enviará al contribuyente una propuesta de liquidación rectificando la autodeclaración realizada por el contribuyente en lo que se considere errónea. Si se practica una devolución, el interés de demora debe seguir aplicándose a la cantidad resultante.

¿Qué pasa si se presenta la declaración fuera de plazo y sale a devolver? En estos casos, el plazo de seis meses se empezará a contar desde que se realiza la autoliquidación.

Por último, un consejo a tener en cuenta: la Agencia Tributaria ha informado de varios fraudes que se producen durante la campaña de la renta y, sobre todo, en cuanto a las devoluciones. Los intentos de engaño se realizan mediante correo electrónico, mensajes móviles o aplicaciones fraudulentas y en ellos se informa a la persona que tiene una devolución pendiente o que no se ha podido realizar su devolución porque faltan datos bancarios. El contribuyente debe dudar del mensaje cuando la Agencia Tributaria le solicite datos personales por estos medios, pues no es su forma de proceder. Además, la AEAT insiste en que nunca se pagan devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.

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