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20/04/2024. 02:06:53

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Fiscalidad de sucesiones y libre circulación de capitales

Despacho Tarracoiuris Abogados
Miembro de Eurojuris España

El 5 de mayo de 2010 la Comisión Europea solicitó a España que modificase su normativa fiscal en materia de sucesiones y donaciones, ya que ésta impone una carga tributaria que en la práctica es siempre mayor cuando el fallecido o los herederos son no residentes o los activos integrantes de la masa hereditaria están radicados en el extranjero.

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Según la Comisión Europea, haciéndose eco de las quejas por discriminación de muchos no residentes herederos de capitales invertidos en España, dichas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y de capitales. España dispuso entonces de un plazo de dos meses para dar respuesta al dictamen motivado publicado en esa fecha.

Sin embargo, la respuesta española no ha sido satisfactoria y  este mes de febrero la Comisión Europea ha vuelto a instar a España a modificar sus disposiciones fiscales en materia de impuestos de sucesiones y donaciones en forma de dictamen motivado complementario. De no darse una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En España, tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos de sucesiones y de donaciones, pero en la práctica, la legislación de la comunidades autónomas impone una carga fiscal mucho más baja sobre el contribuyente que la de la legislación del Estado. Esto discrimina a los herederos o donatarios de inversores no residentes, ya que en estos casos, al no entrar la donación o la sucesión en el ámbito de competencia de las comunidades autónomas, se aplica únicamente la legislación del Estado. Como consecuencia, el contribuyente tiene que pagar más impuestos que si vivieran en España o si se tratara de donación de bienes situados en ese país.

Tratándose de herencias o de sucesiones que tienen como objeto bienes radicados en España, las modificaciones legales en el sentido que pretende la Comisión no sólo afectarían a los ciudadanos europeos que los adquieren sino que mejoraría la presión fiscal a los propios españoles que, al no tener su residencia en la misma comunidad autónoma en la que radican los bienes, se ven obligados a pagar impuestos mucho más altos, bien porque las tarifas cambian de una comunidad a otra, bien porque los límites de valor exentos del impuesto son mucho más reducidos en unas comunidades que en otras.

Naturalmente, si se imponen estas interpretaciones de la libre circulación de capitales, se acabará limitando el poder soberano de las administraciones públicas para regular sus propios impuestos. El problema europeo entre estados puede rebajarse, como ocurre en España al nivel de las autonomías e incluso al nivel de los municipios (en el caso de impuestos como el IIVTNU o plusvalía).

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