
El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) ha desestimado en su Resolución de 11 de septiembre de 2014 el recurso de alzada, considerando en sentido contrario a la tesis mantenida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de julio de 2014, que pueden declararse en fraude de ley negocios jurídicos celebrados en periodos prescritos siempre que tengan consecuencias en periodos no prescritos.
El TEAC distingue las situaciones en las que sí ha existido una comprobación tributaria (acto propio) de aquellas otras en las que no ha tenido lugar dicha comprobación, por lo que en estas últimas no puede considerarse que estamos ante un acto propio. Ahora bien, el TEAC olvida que los actos propios pueden ser expresos y tácitos, así como que la prescripción tiene que ser aplicada de oficio.
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Profesor Agregado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad del País Vasco/ Colaborador de CIALT Asesores Legales y Tributarios