LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 17:37:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Hacia un nuevo régimen de impatriados?

Magistrado de la sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco

El recientemente publicado Informe de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español presidido por el profesor Manuel Lagares propone entre otras medidas la puesta en marcha de un nuevo sistema de tributación para los impatriados que ayude a estos a residenciarse en España.

Billetes y monedas de euro

A día de hoy, y a salvo del precedente de la llamada "Ley Beckham", de la que luego hablaré, las personas que trasladan su residencia a España son gravadas de acuerdo con las normas generales aplicables a residentes, lo que supone un problema especialmente para un tipo de impatriado fundamental para la economía española: el jubilado del norte de Europa ávido de sol y calor (y un poquito de cerveza a precio asequible) teniendo la mayor parte de sus fuentes de rentas y patrimonio en el extranjero.

Este jubilado se encuentra que una vez haya estado 183 días durante un año natural en España adquiere la residencia fiscal en este país, pasando a tributar por su renta y patrimonio mundiales; esto nos llevaba a que en la práctica -práctica conocida por todos los operadores- estas personas en la mayor parte de los casos se encuentran en un llamemos "limbo tributario" en España, manteniendo la ficción de una residencia a efectos fiscales habitualmente en su país de origen, y, en consecuencia, asumiendo una serie de riesgos frente a la Administración Tributaria española. Por ello en ese mundo y especialmente entre las empresas especializadas en el asesoramiento a este grupo se ha venido pidiendo un régimen especial tributario que cumpliese tres requisitos: (i) no ser excesivamente gravoso, especialmente respecto a las rentas de fuente extranjera, (ii) incentivar que se mantengan residiendo -y consumiendo- en España o incluso que vengan en mayor número procedentes de otros lugares, y (iii) permitir a esas personas "salir del limbo", de forma que los recursos de la administración pudiesen centrarse en otras personas con mayor riesgo de fraude; en resumen, algo parecido al régimen de "non dom" existente en el Reino Unido o al recientemente instaurado en Portugal.

Como decía, hasta ahora solo tenemos el precedente de la llamada "Ley Beckham", esto es, el régimen de impatriados puesto en vigor en 2003 para atraer el talento a España, pero que sólo es aplicado a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios a una empresa localizada en España (por ejemplo, un científico contratado por un centro de investigación o un futbolista extranjero fichado por un equipo español); la principal ventaja que tienen es que durante seis años estas personas tributan por el I.R.P.F. pero sólo por sus rentas de fuente española y al tipo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, significativamente inferior al marginal del I.R.P.F., y beneficioso a partir de algo más de 100.000 € de sueldo al año. El régimen fue limitado en 2010 a personas con ingresos inferiores a 600.000 € al año, por lo que los deportistas profesionales de élite -como el que había dado si no nombre, al menos apodo a la norma- quedaron fuera de su ámbito de aplicación.

Pues bien, ahora la Comisión de expertos propone ampliar el régimen, extendiéndolo a cualquier persona que venga a residir a España -no habiendo residido aquí en los cinco años anteriores, para evitar abusos-, tanto para trabajar por cuenta ajena, como por cuenta propia o para disfrutar de su jubilación o de otras rentas "pasivas", tal y como se recoge en el apéndice del Informe dedicado al Impuesto sobre la Renta de no residentes, cuya lectura recomiendo.

Las concretas características del régimen aparecen en la "Propuesta nº 32", a la que me remito para no alargar esta nota en demasía; en general, y a salvo de matices, parece una propuesta razonable y en línea con lo existente en otros países, que será bien recibida por sus beneficiarios y los asesores de éstos si es convertida en Derecho positivo, ya que daría una solución práctica y ejecutable al problema existente; porque seamos realistas, hacer tributar a esa masa de jubilados itinerantes de acuerdo con la norma actual es prácticamente imposible por los medios que requeriría, pero muchos de ellos aceptarían de buen grado unos costes tributarios razonables a cambio de tranquilidad.

Por último, un breve comentario en relación a la "Propuesta nº 33": sí, por favor, simplifiquen el sistema de obtención del N.I.E., sobre todo en los supuestos en que el mismo no vaya unido a un cambio de residencia. Es altamente frustrante como asesor -y lo he sufrido hasta hace pocos meses- dedicar más esfuerzo a obtener el N.I.E. de un cliente que no ha venido ni va a venir a España, pero es administrador de una sociedad que va a constituir una filial en España -sí, increíble, pero ese señor necesita N.I.E.- que a constituir la propia filial.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS