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IBI: no están exentos los inmuebles titularidad de un museo destinado a la divulgación de la ciencia

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

STS 944/2020, de 8 julio (RJ 2020, 3060)

El Consorcio Parque de las Ciencias es propietario de una parcela sita en Granada, por la que la Delegación de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Granada le giró una liquidación en concepto de IBI, por importe de 263.535,28 euros referida al ejercicio 2010 y a uno de sus inmuebles; este pago fue considerado procedente primero por el Tribunal económico-administrativo municipal y después por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entendieron que el Consorcio no está exento del IBI.

El Consorcio recurrió la Sentencia del TSJ al Tribunal Supremo, quien lo admitió al trámite para determinar, como cuestión con interés casacional, si la expresión “directamente afectos a los servicios educativos”, incluida en el artículo 62.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales para establecer exenciones del IBI, ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Consorcio al considerar acertada la interpretación de que la citada entidad no tiene derecho a la exención del IBI establecida en el artículo 62.1 a) TRLHL, ya que se precisa que los bienes estén afectos directamente o que guarden relación directa con los servicios educativos. Considera que esto debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no se permite incluir en la exención a «aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias», debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.

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