
Una sociedad ha disfrutado del régimen de ERD los años 2014, 2015 y 2016, dotando en 2014, 300 euros, en 2015, 200 euros y 2016, 400 euros de forma global a pérdidas por deterioro derivadas del riesgo de insolvencias. En 2017 deja de ser ERD, y en diciembre tiene una deuda exigible desde más de 6 meses por importe de 1.200 euros.
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