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20/04/2024. 17:42:56

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Incentivos fiscales al alquiler de vivienda joven

Técnico de Hacienda del Estado

Es bien sabido que la adquisición de vivienda habitual disfruta de un buen incentivo fiscal, como es la deducción en la cuota del IRPF. Las personas que han optado por el alquiler de su vivienda habitual tienen también algunos incentivos fiscales, que, por tanto, ya no son sólo exclusiva de aquellas personas que optan por la compra de su vivienda y pueden suponer un importante ahorro.

Incentivos fiscales al alquiler de vivienda joven

En el ámbito estatal existen dos beneficios fiscales contemplados en la Ley del IRPF, uno a favor del arrendador, el otro en interés del arrendatario. A su vez, las comunidades autónomas han aprobado deducciones en la cuota del impuesto.

En relación con las medidas contempladas en la Ley del IRPF, en primer lugar, y con el fin de apoyar el alquiler a jóvenes, el arrendador de una vivienda a menores de 35 años no tributa por la renta obtenida. Este beneficio, aunque en principio favorece sólo al arrendador, puede servir de base para negociar un abaratamiento de la renta mensual, o incluso, hablando en términos más amplios, facilitar un descenso generalizado de los precios de alquiler, al proporcionar al propietario una renta superior después de impuestos.

Los requisitos para que el arrendador consiga este beneficio fiscal se refieren al arrendatario, el cual debe comunicar anualmente que percibe un mínimo de rendimientos netos anuales del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM, es decir, superiores a 6.202,80 euros para el año 2008.

Como novedad en el ejercicio 2008, los arrendatarios de vivienda habitual pueden deducir en su IRPF, desde 1 de enero de 2008, el 10,05 por 100 de las cantidades destinadas a alquiler durante el año. Dicha deducción podrá disfrutarse siempre que la base imponible no supere 24.020 euros anuales. La Ley del IRPF establece una ponderación de esta deducción en función de la base imponible. 

Pasando al ámbito autonómico, y dejando aparte el régimen fiscal especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del Impuesto sobre Sociedades, encontramos que las comunidades autónomas han utilizado su capacidad de decisión en el IRPF para establecer una deducción en la cuota por alquiler de la vivienda habitual.

Por ejemplo, aquellos arrendatarios que son residentes fiscales en la Comunidad de Madrid y menores de 35 años pueden deducir de la cuota autonómica del I.R.P.F un 20 por 100 de la renta pagada durante el año, con un máximo de 840 euros. Eso sí, el importe anual del alquiler debe constituir al menos un 10 por 100 de la renta total del ejercicio.

Para poder beneficiarnos de este crédito fiscal tenemos que ser menores de 35 años a 31 de diciembre, vivir en un piso alquilado en la Comunidad de Madrid y haber depositado la fianza del arrendamiento en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. La base imponible no debe superar 25.620 euros en declaración individual, o 36.200 euros en tributación conjunta.

Ciertamente, esta deducción no genera mayor liquidez a lo largo del ejercicio, al no afectar a las retenciones, sin embargo, significa una recuperación de una cantidad importante en el momento de presentar la declaración.

En relación con las demás comunidades autónomas, de acuerdo con el libro electrónico de tributación autonómica, disponible en la web del Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Valenciana y Asturias permiten la aplicación de esta deducción a todo tipo de contribuyentes siempre que no superen unos límites de renta. Por su parte, algunas comunidades, a saber, Galicia, Andalucía, Baleares y Castilla y León, limitan esta deducción a los jóvenes, situando el rango en distintas edades.

En Cataluña son beneficiarios de esta deducción los siguientes grupos: jóvenes, los desempleados, los discapacitados, las personas viudas mayores de 65 años y las familias numerosas. Un criterio similar se sigue en Extremadura, donde esta deducción está destinada a los contribuyentes menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos, y en Cantabria, donde los beneficiarios son los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años o los discapacitados.

Finalmente, señalamos, entre las muchas consideraciones que se pueden realizar, que tratándose de un incentivo fiscal al arrendamiento de vivienda habitual, no nos parece adecuado excluir del disfrute de esta deducción a los perceptores de rentas más altas. A la hora de preparar la declaración, un contribuyente medio, dependiente de una nómina, que comprueba que no tiene derecho a deducirse unas cantidades, porque su sueldo supera un límite bastante escaso, se hará la siguiente reflexión: "igual me compensaría ganar menos y acceder a más ayudas".

Efectivamente, entre las ayudas públicas abundan unos umbrales bastante inadecuados, o que son desfavorables para personas que, normalmente por mérito, obtienen unas rentas que, ni aun así, les dan para atender al pago del alquiler, guarderías, etc.

En definitiva, entendemos que no debería existir el límite máximo de renta que establece la Ley estatal y las leyes de acompañamiento de varias comunidades autónomas, puesto que en este punto resulta injustificado establecer una discriminación en función del nivel de renta.

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