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27/07/2024. 03:23:59

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Incumplimientos del Derecho Comunitario: multas y otras consecuencias

Raúl López Petisco

Abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

En el año 1993, la Diputación Foral de Guipúzcoa adoptó la Norma Foral 11/1993, de 26 de junio, de Medidas Fiscales Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso de la Actividad Económica que establecía las que se han conocido como «vacaciones fiscales vascas». Éstas consistían en una exención del Impuesto sobre Sociedades durante diez años para aquellas empresas que se crearan con domicilio social en dicha provincia y que cumplieran una serie de requisitos.

Bandera de la Unión Europea

La intención era impulsar la economía del País Vasco en un momento en el que el terrorismo de ETA desincentivaba la actividad económica en dicha Comunidad Auntónoma.

En una Decisión de 2001, la Comisión declaró que las vacaciones fiscales eran ayudas incompatibles con el mantenimiento de la competencia en el Mercado Común, por lo que exigía su recuperación. En 2007, el TJ declaraba que España seguía sin recuperar las ayudas concedidas.

El pasado 20 de noviembre, la Comisión Europea comunicó que, puesto que España seguía sin recuperar las ayudas a pesar de la Sentencia del TJ, ha iniciado el procedimiento formal para que se ejecute dicha Sentencia. Por eso, y tras el requerimiento de información de abril de este año en el que la CE solicitaba a España detalles sobre la recuperación de dichas ayudas, se ha iniciado la segunda fase del procedimiento previsto en el Tratado para exigir el cumplimiento de la Sentencia (formulación de un dictamen motivado). En el caso de que España siga sin cumplir la Sentencia, la CE podrá remitir de nuevo el asunto al TJ, quien puede imponer multas hasta que la ayuda se recupere totalmente.

Esto debe recordarnos a un asunto de total actualidad, que puede tener las mismas consecuencias a pesar de tratarse de ámbitos distintos. Estamos hablando de la controvertida transposición de la Directiva de Servicios, y las diversas legislaciones autonómicas sobre comercio minorista, cuyos detalles se están empezando a conocer en algunos casos. La situación es la misma, una Administración Regional incumple, el Estado paga.

Por eso ya se avanzó hace tiempo que se idearía un mecanismo con base legal para solucionar este problema. Lo anunció el ex ministro Pedro Solbes. Y ya se ha materializado. Por duplicado. En el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuyo texto se ha publicado recientemente, la Disposición Adicional Primera pretende trasladar a las Administraciones que incumplan las normas de Derecho comunitario las responsabilidades, principalmente financieras, que se deriven de tal incumplimiento. El mecanismo es el de compensación con la deuda que la Hacienda Pública estatal tenga con la Administración responsable del incumplimiento. Por su parte, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, cuya tramitación en las CC.GG. está más avanzada, se prevé la inclusión de una disposición adicional en el mismo sentido, añadiendo tan solo que a la Administración afectada se le garantizará un trámite de audiencia.

Pero al final, el dinero sale del mismo bolsillo. Además, hay un daño que es posible que no sea tan evidente, pero en realidad se trata del más importante de todos. El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se remite a la normativa de las Comunidades Autónomas en lo que a la instalación de centros comerciales se refiere. Las legislaciones autonómicas que previsiblemente se aprobarán en poco o nada alteran la situación actual, al dejar en sus manos la concesión de licencias de apertura de centros comerciales (en algunas comunidades hace casi veinte años que no se abre una gran superficie). A pesar de haber de que, en cumplimiento de lo ordenado por la Directiva, se han eliminado los criterios económicos, las CC.AA. disponen de una amplia discrecionalidad para la concesión de las licencias, pudiéndose basar en criterios medioambientales o de protección del patrimonio. Además, pueden contener otras restricciones como las relativas a los horarios de apertura, sobre las cuales ya se pronunció la Comisión Nacional de la Competencia en su informe sobre la adecuación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 6 de abril. El resultado de todo ello es un panorama comercial poco competitivo, con el consecuente impacto negativo para el consumidor. Lo “de menos” son las sanciones que con total seguridad se impondrán a España. Numerosas voces vienen avisando de ello.

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