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STS núm. 1689/2020, de 9 de diciembre de 2020 (JUR 2020, 63921)

La cuota de la plusvalía no puede ser igual o mayor que el incremento patrimonial obtenido, ni desproporcionado

Roberto Alonso Gómez. Corporate Content

Continúan llegando al Tribunal Supremo cuestiones sobre las plusvalías en el Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En esta ocasión, en la sentencia núm. 1689/2020, de fecha 9 de diciembre, el Alto Tribunal resuelve un recurso en el que sí ha existido plusvalía, pero la cuota resultante tras aplicar la normativa reguladora, resulta muy superior al incremento patrimonial obtenido por la venta de la finca.

La STC núm. 126/2019, de 31 de octubre, ya estimó la inconstitucionalidad del art. 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sobre los porcentajes a aplicar sobre el valor de los terrenos, por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad que consagra el art. 31.1 de la Constitución, en los supuestos en que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, como es el caso.

En aplicación de esta, y aunque la cuota ajustada resultante fuera igual que el incremento real, el Supremo considera que el hecho de que un contribuyente tenga que destinar al pago de un tributo la totalidad o la mayor parte de ganancia obtenida, tiene carácter confiscatorio y supone una carga excesiva no proporcional a aquella capacidad económica, por lo que se limita a estimar el recurso del contribuyente y la consecuente rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso indebido, sin establecer una cuota lícita, pero dejando en manos del gobierno local la adaptación de la regulación del impuesto a las exigencias constitucionales.

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