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19/01/2025. 13:52:45
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La inconcreción del motivo económico válido y de la ventaja fiscal en el régimen especial de reestructuraciones 

Nuria Sigüenza Fernández

abogada de Cuatrecasas, especialista en Derecho financiero y tributario

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un régimen especial de aplicación automática para las operaciones de reestructuración corporativas, por el que se difieren las plusvalías que puedan ponerse de manifiesto en sede de las sociedades o de los socios con motivo de las alteraciones patrimoniales que se producen con la materialización de la reestructuración.  

Este régimen se crea con el propósito de evitar que la fiscalidad sea un obstáculo para la ejecución de las operaciones que persiguen una mejor ordenación de la actividad empresarial. 

Desde 2015, momento en el que entró en vigor la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente (Ley 27/2014), este régimen especial resulta de aplicación de forma automática (es decir, sin necesidad de optar por él) cuando se cumplen los siguientes requisitos: (i) el encaje normativo, esto es, que la operación ejecutada cumpla con los elementos definitorios de las operaciones que se relacionan en la citada ley (fusiones, escisiones, canje de valor, aportaciones dinerarias, etc) y (ii) el elemento finalista, por el que se exige que, para que sea aplicable el régimen, la operación realizada no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, matizando la norma que, de forma particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. A este respecto, además se precisa que cuando de las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria se determine la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial se eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal. 

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