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24/04/2024. 09:11:06

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La nueva tributación de las sociedades civiles

La reforma fiscal ha introducido un cambio sobre la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que pasan a tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016 y dejarán de hacerlo por el IRPF, como entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios. Este cambio suscita muchas cuestiones a las que vamos a intentar dar respuesta en este artículo.

Billetes

Como decimos, actualmente la sociedad civil tributa en la persona de sus socios a través de la declaración de la renta, pero esto va a cambiar para las que tengan objeto mercantil. Parece que este cambio normativo no tiene muchas ventajas, ya que los socios conservan su total responsabilidad (no limitada, como las sociedades de capital) y aumentan sus obligaciones contables o la obligación de presentar las cuentas anuales. Además, al tributar por el IS, el tipo de gravamen será del 25%, pero no solo eso, sino que los socios tendrán que tributar igualmente en el IRPF por rendimientos que perciban de la sociedad (dividendos, por ejemplo).

El quid de la cuestión radica en entender a qué se refiere la ley con "objeto mercantil", y ahí además es donde encontramos la mayor controversia. En principio, tienen objeto mercantil aquellas sociedades inscritas en el Registro Mercantil, que hayan sido creadas conforme a las normas del Código de Comercio o que realicen actos que el Código establece como mercantiles, que hayan sido constituidas mediante escritura pública, que tengan ánimo de lucro o que realicen actividades profesionales. Es decir que, para que se entiendan como sociedades civiles con objeto mercantil, hay que atender a su forma de constitución y a su objeto. No se puede generalizar.

Una vez que quede claro que la sociedad civil tiene que pasar a tributar por el IS, se establecen para ella dos regímenes transitorios:

  • Todas aquellas sociedades civiles con objeto mercantil que no quieran tributar por el impuesto de sociedades, pueden ser liquidadas y disueltas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta parte de la reforma, con los beneficios fiscales que establece la disposición transitoria introducida por la misma.

Para poder optar por este régimen especial de disolución y liquidación hay que adoptar el acuerdo dentro de los seis primeros meses del 2016 y liquidar y disolver la sociedad en los seis meses siguientes a su adopción.

Como ventajas de acogerse a esta opción se contemplan la exención en el ITP-AJD, en el IIVTNU y el diferimiento de lo liquidado o adjudicado a cada socio hasta que lo perciban efectivamente.

El resto, pasará a tributar por el IS, pudiendo aplicarse las deducciones pendientes por la realización de actividades económicas previstas en el IRPF.

En definitiva, por todo lo expuesto y aunque hay que estar al caso concreto, podrían dejar de ser recomendables las sociedades civiles como figura jurídica, optando mejor, según la situación, por una sociedad de responsabilidad limitada. Todo dependerá de qué se entiende por objeto mercantil.

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