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La posibilidad de realizar nuevas liquidaciones en sustitución de la previamente anulada por el I.V.A.

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La resolución de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, de 24 de noviembre de 2010, ha resuelto la duda sobre la posibilidad de que la Administración pudiera dictar unas nuevas liquidaciones en sustitución de la anulada previamente.

Calendario con el número quince remarcado.

La cuestión planteada fue la siguiente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (reclamación 08/12711/2002) anuló una liquidación anual por el I.V.A. practicada por la Inspección, ya que el periodo de liquidación en dicho gravamen es mensual o trimestral. El problema es que el Tribunal Regional no determinó que pudiera la Administración dictar nuevas liquidaciones trimestrales en sustitución de la anterior anual.

El Director de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso de alzada que fue desestimado en resolución del TEAC de 29 de junio de 2010, al considerar que existía un vicio sustancial y directamente relacionado con la liquidación impuesto, por lo que procedía la anulación de la liquidación anual por IVA, sin posibilidad de dictar unas nueva liquidaciones en sustitución de la anterior, de conformidad con el artículo 239.3 de la L.G.T.

Contra la resolución del TEAC(29/07/2010) que generó gran polémica, dada las implicaciones recaudatorias al no poderse girar nuevas liquidaciones en sustitución a las anuladas, con fecha 30 de septiembre de 2010 el Director General de Tributos interpuso recurso extraordinario para la unificación de doctrina, alegando la existencia de un defecto formal con la posibilidad de retroacción de actuaciones, con la posibilidad de la Administración de dictar las correspondientes liquidaciones tributarias.

Para Sala Especial para la Unificación de Doctrina, sin embargo, la liquidación anual constituye un vicio material, de la aplicación incorrecta de la normativa liquidatoria del tributo, por lo que no cabía ordenar la retroacción de las actuaciones.

Sin embargo, para la citada Sala, aunque se haya determinado la nulidad de la liquidación por un vicio material, ello no afecta a la existencia de la obligación tributaria  que subsistirá con independencia de la anulación de la liquidación, y la Administración está obligada a dictar una nueva liquidación, siempre que no afecte al principio de seguridad jurídica en caso de reiteración.

Por tanto, en virtud del principio de autotutela administrativa, en supuestos de defectos materiales, la Administración  podrá practicar la liquidación para los períodos correctos, sin perjuicio del principio de reformatio in peius, siempre que cuenta con los datos para practicar dichas liquidaciones, ya que en caso contrario será necesario una nueva comprobación.

En resumen, la resolución de la citada Sala habilita a la Administración a dictar liquidaciones de IVA (trimestrales o mensuales), en sustitución de las liquidadas anualmente de forma ncorrecta.

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