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05/05/2024. 01:43:37

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La ventaja fiscal de la reforma laboral

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

A la espera de una reforma fiscal profunda y amplia, como han prometido nuestros actuales gobernantes, el recién aprobado texto del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de reforma del mercado laboral, entre el sinfín de medidas que integran una de las reformas más profundas y significativas de nuestra legislación laboral de las últimas décadas, contiene una deducción fiscal que incidirá en el Impuesto sobre Sociedades de las pequeñas y medianas empresas, ya en este ejercicio 2012.

Símbolo del euro rodeado de flechas de colores

Se trata del artículo 4 del citado Real Decreto que instaura el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, otorgándole una deducción fiscal de 3.000 euros si se concierta con un menor de 30 años y, si adicionalmente se trata de la contratación de beneficiarios de la prestación por desempleo, se concede a la empresa contratante una deducción fiscal consistente en el 50 por 100 del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente de recibir en el momento de la contratación.

La norma establece los requisitos que han de cumplir las empresas para beneficiarse de esta deducción fiscal por contratación de jóvenes desempleados, tales como que ha de tratarse de empresas de menos de 50 trabajadores, que no pueden haber extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de esta nueva modalidad contractual; y que para la  aplicación del incentivo fiscal es preciso que mantengan al trabajador contratado durante al menos 3 años desde el inicio de la relación laboral, no rigiendo este plazo en los casos de despido disciplinario procedente o dimisión, entre otros supuestos.

En cuanto a los requisitos formales exige la norma que el contrato se instrumente por escrito y se celebre por tiempo indefinido y a jornada completa, regulándose un periodo de prueba de un año.

No obstante, todavía son varias las dudas que el texto no aclara y que será preciso pulir en el trámite parlamentario, entre ellas podemos citar si la citada deducción se ve afectada por el límite general conjunto para las deducciones que buscan incentivar la realización de actividades empresariales reflejado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (arts. 35 a 43 TRLIS), que no pueden superar el 35% de la cuota íntegra, una vez descontadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones. Otra circunstancia no aclarada es si parte del incentivo fiscal que pudiese quedar pendiente si actuase el citado límite podría ser compensado en periodos posteriores, como acontece con el resto de deducciones.

Tampoco establece la norma los limites a la aplicación de esta normativa en grupos de empresas, cuyas compañías individualmente consideradas no superen los 50 trabajadores, pero si lo haga el grupo.

Esta modalidad contractual, al margen de la ventaja fiscal comentada, ofrece otros incentivos: cuando afecte a jóvenes desempleados les concede la posibilidad de compatibilizar el nuevo contrato con la percepción del 25 por 100 de la prestación por desempleo que tuviese reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación, y permite también beneficiarse a la empresa de determinadas bonificaciones a la seguridad social.

En definitiva, una acertada medida fiscal que pretende ser un estimulo más a la contratación de jóvenes desempleados en pequeñas y medianas empresas, y así intentar paliar el escandaloso índice de paro juvenil que sufre España. 

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