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06/10/2024. 08:48:49
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Límites a la entrada y registro por la inspección tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido

Lucas Nicolás Verger Beccaría

Abogado especialista en Derecho Tributario y Fiscal.

Vivimos en un mundo cada vez más globalizado, lo que conlleva a su vez a una mayor competitividad, por lo que el conjunto de las personas jurídicas y físicas deben aprovechar todos los recursos que se encuentren a su alcance de forma cada vez más eficiente y eficaz, y haciendo para ello uso de diferentes estrategias.

Estas estrategias empresariales tienen como finalidad, en la mayoría de los casos maximizar beneficios. Poniendo esta última afirmación en relación con nuestra Carta Magna y en concreto con el artículo 31, el cual determina que todos los contribuyentes debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestras capacidades económicas, podemos llegar a la convicción manifiesta de que existen intereses patentes, visibles y notorios contrapuestos, entre los obligados tributarios y la AEAT.

A tenor de lo expuesto, deviene imprescindible ponderar el deber constitucional de contribuir con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido. Para garantizar o al menos intentar garantizar que los Obligados Tributarios cumplan o mejor dicho, cumplamos con nuestros deberes constitucionales de contribuir con el sostenimiento del gasto público, la AEAT realiza una una labor de investigación, desarrolla una serie de tareas tendentes a descubrir y revelar potenciales fraudes fiscales, investigaciones que, de no llevarse a cabo de forma sorpresiva y sin tiempo de reacción para el contribuyente, perdería todo sentido, o al menos esta es la idea que se sostiene por parte de la Administración tributaria. Estas labores que se siguen a instancia de la AEAT para la averiguación de potenciales fraudes fiscales tiene límites, es decir, han sido los propios tribunales los cuales han puesto de manifiesto que no todo vale, el fin no siempre justifica los medios, y en la incansable lucha contra la evasión y elusión fiscal se deben respetar los límites constitucionales.

Tal como se ha afirmado estos límites han sido objeto de estudio por los propios Tribunales. Siendo estos últimos los que han tenido que ir modulado y en cierto modo limitar las actuaciones de la AEAT, la cual, en su afán por la revelación de supuestos fraudes fiscales, extralimitándose muchas veces en sus funciones y/o competencias, amparados por una legislación parca, confusa y poco precisa, se realiza una interpretación excesivamente extensiva de los límites llegando incluso a sobrepasarlos ocasionalmente y obviando los límites impuestos por la propia Constitución Española.

Una labor especialmente importante que se ha puesto de manifiesto con una reciente sentencia del TS, en concreto STS número 1231/2020 de 1 de octubre en su fundamento jurídico quinto, al establecer una serie de requisitos que deben ser cumplidos por los órganos de inspección.

Con afirmaciones como,

“[…] La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de una procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado […]”

Y,

“[…] No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, […] para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado […]”.

En definitiva, lo que la jurisprudencia nos viene a decir es que, para justificar la entrada y registro de un domicilio constitucionalmente protegido no se puede derivar esta última de datos o informaciones generales o indefinidas y mucho menos en meras sospechas con base en estadísticas, cálculos o con comparaciones con otros contribuyentes del mismo o diferente sector.

La AEAT, en su anhelo, ansia y deseo de revelar y delatar a todos los potenciales defraudadores y siguiendo literalmente la máxima contenida en la obra literaria “Oráculo manual y arte de prudencia» de Baltasar Gracián y Morales de “todo lo dora un buen fin, aunque lo desmientan los desaciertos de los medios”, no respeta en muchas ocasiones los límites constitucionales, y fueron nuestros tribunales los que desmienten la filosofía de “cuando el fin es lícito, también los medios son lícitos”. En la lucha fiscal contra los defraudadores, no todo vale.

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